JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MISAEL RUBEN ALBERTO URIBE PACHECO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, especialmente teniendo en consideración que, al menos en cuanto a su ocurrencia, no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, se establece que existen elementos que justifican la existencia de los delitos que se investigan y que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en aquellos como autores. SEGUNDO: Que, en lo referente a la necesidad de cautela, esta Corte estima que con los antecedentes aportados por la parte recurrente en esta audiencia, éstos no resultan ser suficientes para modificar la medida cautelar impuesta a los imputados, por cuanto éstos ya han sido revisados en ocasiones anteriores, y con los que se cuenta hasta ahora en la investigación, permiten entender que se encuentran suficientemente establecidos los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración la falta de arraigo de los imputados, el número y cantidad de delitos por los que se les está investigando, el hecho de haber actuado formando parte de una organización o asociación y la multiplicidad de antecedentes que dan cuenta de la comisión de los ilícitos, lo que implica en este momento del procedimiento que pueda existir un peligro de fuga a su respecto. Asimismo, la libertad de los imputados resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendidas las circunstancias referidas anteriormente y, también al considerar que la pena asignada a los delitos -en su conjunto- constituye a una de crimen. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de febrero

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados HUGO ADALBERTO OLMEDO ROLON, VÍCTOR JULIÁN VILLALBA GÓMEZ y ANIBAL OLMEDO ROLON. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol 59-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, especialmente teniendo en consideración que, al menos en cuanto a su ocurrencia, no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140

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