MV CLINICAL HEALTH CARE SPA./ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A- (LTE) - (ACUM.I.C. N°12951-2020, SENTENCIA) *
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando décimo tercero. Y teniendo en su lugar presente: I.- En cuanto a la apelación de la parte ejecutada: Primero: Que cabe recordar que el cobro ejecutivo de una factura se inicia por medio de la gestión preparatoria de notificación de cobro y, luego, se sigue el procedimiento ejecutivo establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Si bien en la gestión preparatoria de notificación de factura se rechazó la oposición, dicha circunstancia no obsta a que el ejecutado se oponga a la ejecución, tal como ha sostenido el máximo tribunal al señalar que este procedimiento de cobro ejecutivo de la factura contempla dos etapas, “a) la primera llamada gestión preparatoria de notificación de cobro de la factura, y b) la segunda: el procedimiento ejecutivo, según las reglas generales, del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En efecto, tras haber operado el mecanismo de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para proceder ejecutivamente, el ejecutante queda facultado para proceder compulsivamente respecto de lo reconocido, lo que no obsta a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplísimo repertorio de excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que la finalidad de la gestión preparatoria difiere del juicio ejecutivo, ya que las excepciones que aquella contempla tienen por fin impugnar la copia de la factura para que esta no tenga la suficiencia necesaria que permita el pago perentorio de la obligación que contiene”. (CS Rol Nro. 3.111-2011). Segundo: Que respecto de la naturaleza de la factura, la Corte Suprema ha resuelto: “[…] la factura, atendido el claro tenor de las normas de la Ley Nº 19.983, especialmente de los artículos 1º y 4° letras a) y b), no ha resultado ser un título abstracto, independiente de la relación causal que le dio origen, como ocurre con la letra de cambio y el pagaré, sino que constituye un título causado, ligado al negocio del que ha nacido”. (CS Rol Nro. 40.604-2016; en el mismo sentido, CS Rol Nro. 55.2845-2016). Tercero: Que para efectos de resolver la excepción del Nro. 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que conforme al artículo 1° de la Ley Nro. 19.983: “[e]n toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del pla
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nro. C-29.432-2018. Redacción de la ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich. Rol Civil N° 12.666-2020 (acumulada Rol Civil N° 12.951-2020).
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando décimo tercero. Y teniendo en su lugar presente: I.- En cuanto a la apelación de la parte ejecutada: Primero: Que cabe recordar que el cobro ejecutivo de una factura se inicia por medio de la gestión preparatoria de notificación de cobro y, luego, se sigue el procedi
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