2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BARROSO / MANTEROLA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 273 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-346-2024.(pjr) N°Civil-346-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 273 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-346-2024.(pjr) N°Civil-346-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 273 en el cuaderno de

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