VÉLIZ/COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO Y RECREACION EL YECO LTDA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sebastián Bórquez Becker, en representación de Jimena de Las Rosas Espinoza Lizama, Paula Ximena Calisaya Espinoza y Rodrigo Véliz Donoso, quien deduce acción de protección en contra de la Cooperativa de Servicios de Veraneo y Recreación El Yeco Limitada (en adelante “la Cooperativa”), representada por su gerente, Patricia Aguilar Olmos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la exclusión de la calidad de asociados de la Cooperativa recurrida. Señala que mediante carta emitida el 20 de noviembre de 2023, notificada por correo electrónico de 22 de noviembre del mismo año, se les comunicó a los recurrentes su exclusión de la calidad de asociados de la Cooperativa, a consecuencia de haber ratificado la Asamblea General de Socios la exclusión del socio Patricio Calisaya Romero. Explica que el 2 de marzo de 1989 se celebró una cesión de derechos cooperativos entre Fernando Pérez Moreno y Patricio Calisaya Romero, en virtud del cual el primero cedió al segundo la totalidad de sus derechos cooperativos en la Cooperativa de Servicio de Veraneo y Recreación Yeco Limitada, siendo ésta dueña de un predio ubicado en la comuna de Algarrobo, con lo cual se convirtió en el socio número 14 de la Cooperativa. El 24 de julio de 2004 falleció Patricio Calisaya Romero y mediante Resolución Exenta N°2.182 de 30 de junio del 2010 del Servicio de Registro Civil, se otorgó la posesión efectiva de la herencia intestada a su cónyuge sobreviviente y a sus cuatro hijos. En dicha resolución se indican como otros bienes integrantes de la herencia, derechos cooperativos en Cooperativa de Servicio de Verano y Recreación Yeco Limitada. Precisa que mediante la celebración de cesiones de derechos hereditarios, los actuales dueños de los derechos cooperativos asignados al socio número 14 son los recurrentes. Refiere que en la carta de 20 de noviembre de 2023 se les imputa a sus representados no haber designado mandatario común,
Fundamentos
considerando que la Cooperativa ha iniciado el proceso en varias oportunidades por distintas causales, especialmente por morosidad de cuotas sociales”, quedando consignado en el acta que: 1) Ya se había otorgado plazo de un año para regularizar la situación de representación; 2) Parte de la sucesión se encuentra fuera del país; 3) Se cedieron parte de los derechos a otra persona contra los estatutos; y 4) Se despachó carta a los herederos -en julio de 2022- comunicando el proceso de exclusión. En dicha Asamblea expuso el abogado Maximiliano Schulz, en representación del recurrente Rodrigo Veliz Donoso, quien explicó la cesión de derechos hereditarios y reconoció haber recibido la comunicación que le confirmaba el proceso de exclusión, momento desde el cual no recibieron el link de pagos. La ratificación tuvo lugar luego de la votación (29 votos aprobándola, 5 votos rechazándola y 4 abstenciones). i) El 22 de noviembre de 2023 se notificó a la sucesión de don Patricio Calisaya Romero de la ratificación por parte de la Junta General de Socios de la medida de exclusión de la calidad de socio de la cooperativa. Ello en razón de: 1) No haber designado un mandatario común dentro de los 90 días hábiles desde la posesión efectiva otorgada, para ser presentada al Consejo; 2) Morosidad en el pago de las cuotas sociales; y 3) Falta de participación y cumplimiento de los Estatutos y normativa interna. Sexto: Que deberá descartarse la alegación de extemporaneidad por cuanto de la revisión de los antecedentes se desprende que el acto impugnado ha sido notificado formalmente-como se dijo- el 22 de noviembre de 2023, encontrándose dentro del plazo que al efecto prevé el Auto Acordado que regula la materia, sin perjuicio que alguno de los recurrentes haya tenido noticia con anterioridad del proceso por algún otro medio. Séptimo: Que respecto de la ilegalidad que se reprocha se debe tener presente que los procesos para aplicar sanciones a un socio de una cooperativa deben atenerse a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas o su Reglamento. En este contexto, el artículo 19 del Reglamento de la Ley general de Cooperativas establece un procedimiento mínimo que se debe seguir en la eventualidad de aplicar sanciones y que exige: “a) La indicación del órgano interno de la cooperativa que formulará los cargos y conocerá los descargos del socio afectado, y que se pronunciará sobre la aplicación de la sanción; b)El derecho del socio afectado para formular sus descargos en forma previa a la aplicación de la sanción; c) El órgano interno o la entidad externa que conocerá de la apelación de la sanción del afectado; d) La forma de practicar las notificaciones de los distintos actos e instancias a quienes resulten afectados, de tal manera de asegurar su correcto y oportuno emplazamiento.” Además, si no se contempla un procedimiento de exclusión en los estatutos la misma disposición dispone, en lo pertinente, que se deben aplicar las siguientes reglas: “a) La exclus
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja la acción de protección, se deje sin efecto la decisión de exclusión del socio número 14, constituida por la sucesión de Patricio Calisaya Romero; se reinstauren los derechos cooperativos de los recurrentes de manera plena y se adopten las providencias que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales de los recurrentes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Cooperativa de Servicios de Veraneo y Recreación Yeco Limitada, comparece la abogada Marcela Parada Besserer, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por ser extemporáneo y por no darse los presupuestos de la acción cautelar. En cuanto a la extemporaneidad, señala que el procedimiento de exclusión ya había comenzado con fecha 27 de agosto de 2018, mediante comunicación enviada por el Consejo de Administración de la Cooperativa, e informada mediante carta certificada a Jimena Espinoza, viuda de Calisaya, misiva en la que se le comunicó formalmente que se iniciaba el proceso de exclusión por haberse atrasado por más de 60 días en los compromisos pecuniarios con la Cooperativa y por haber perdido la calidad de socio al haber perjudicado la estabilidad de la Cooperativa. Luego, el 20 de julio de 2022, se remitió carta a la sucesión del socio Patricio Calisaya Romero, en la cual se explicaba que, dada la naturaleza de la Cooperativa, no era posible traspa
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C.A. Santiago. Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sebastián Bórquez Becker, en representación de Jimena de Las Rosas Espinoza Lizama, Paula Ximena Calisaya Espinoza y Rodrigo Véliz Donoso, quien deduce acción de protección en contra de la Cooperativa de Servicios de Veraneo y Recreación El Yeco Limitada (en adelante “la
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