IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ABARZUA HERMOSILLA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En autos RUC 2201219144-1 y RIT 80–2023, correspondiente al Rol 11-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada Sandra Campos Quiroz, Defensora Pena Pública, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre último, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, que resolvió condenar al acusado FRANCISCO JAVIER ABARZÚA HERMOSILLA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal; y, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley N° 17.778, en relación con el artículo 2° letra c) del mismo texto legal. Ambos delitos cometidos en la comuna de Arauco, el día 5 de diciembre de 2022. Asimismo, el singularizado fallo ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas y eximió al condenado de las costas de la causa. El referido recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto la defensa recurrente, como el Ministerio Público representado por una de sus abogadas asesoras, fijándose para la lectura del fallo la audiencia de esta fecha. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensoría penal pública solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el
Fallo
fallo ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas y eximió al condenado de las costas de la causa. El referido recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto la defensa recurrente, como el Ministerio Público representado por una de sus abogadas asesoras, fijándose para la lectura del fallo la audiencia de esta fecha. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensoría penal pública solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el fallo impugnado vulneró los principios de la lógica, puntualmente el de la razón suficiente al omitir la fundamentación adecuada del razonamiento utilizado para alcanzar por el Tribunal la convicción de que efectivamente el encartado participó en el ilícito imputado, por cuanto las declaraciones realizadas por los funcionarios policiales durante la audiencia del juicio oral, principal sustento y fundamento para determinar su participación, fueron absolutamente insuficientes para derribar el estándar probatorio que conlleva la presunción de inexistencia de responsabilidad penal que ampara a su representado. En suma, lo que arguye la recurrente es que sólo existe una apariencia de fundamentación, m
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Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos RUC 2201219144-1 y RIT 80–2023, correspondiente al Rol 11-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada Sandra Campos Quiroz, Defensora Pena Pública, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en contra de la sent
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