JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MINISTERIO PÚBLICO COQUIMBO C/ SALVADOR EMILIO BRUNA PLAZA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que, en relación a los testigos Felipe Sierra Mardones y Aitor Martínez Pérez, careciendo a su respecto de cualquier registro que permita establecer los hechos sobre los cuales van a declarar en juicio y el conocimiento real que tengan de los mismos, lo que evidentemente implica una afectación al derecho a defensa, ya que impide la preparación de las estrategias de defensa para el respectivo juicio oral, no cabe sino compartir los argumentos del tribunal a quo, en cuanto a que su inclusión en el auto de apertura de juicio oral es vulneratoria de las garantías del debido proceso y, en particular, del derecho a defensa del imputado, razón por la cual dicha exclusión deberá ser confirmada. 2.- Que, además, la situación precedente se ve agravada, por cuanto el ofrecimiento de los testigos previamente individualizados fue de manera genérica, a saber, declarar "sobre el día, lugar y hora en que se desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en el mismo, detención del acusado y, en general, todo lo que ocurrió, vio, escuchó, presenció e hizo el día de los hechos y/o en relación a éstos"; lo que claramente perjudica cualquier posibilidad de anticipación por parte de la defensa. 3.- Que, en lo tocante a los testigos Mario Aravena Cortés y Damaris Soto Fuentes, previamente es conveniente precisar, que no habiéndose referido la exclusión a situaciones de impertinencia o sobreabundancia, solo es posible entender la misma como una situación de vulneración a garantías. Luego, se debe señalar que la situación de dichos testigos es diversa, toda vez que habiendo prestado declaración y estando los registros a disposición de la defensa, no se configura la vulneración de garantías antes señalada. Por otra parte, en cuanto al ejercicio previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, cabe tener presente que aquel se puede ejercer por la defensa, confrontando la declaración en juicio de los testigos con su declaración policial, sin q

Fundamentos

fundamentos indicados en el motivo dos de la resolución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 112-2024 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del citado texto legal, se resuelve: I.- Que SE REVOCA el auto de apertura de juicio oral de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, sólo en cuanto excluyó a los testigos Mario Aravena Cortés y Damaris Soto Fuentes, y en su lugar, se decide que se incluye a los referidos testigos en el mencionado auto de apertura de juicio oral, debiendo citarlos legalmente el Tribunal a quo. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás, la resolución en alzada. Acordada en su parte revocatoria, una vez desechada la prevención del Ministro Sr. Pulgar, quien estuvo por declarar inadmisible el presente recurso, al haberse sustentado la exclusión en una aparente falta de delegación de atribuciones, la que no constituye una de las causales de exclusión ni menos una que torne dicha parte de la decisión en apelable. Asimismo, se previene que el Ministro Sr. Pulgar concurre a la confirmatoria únicamente por los fundamentos indicados en el motivo dos de la resolución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 112-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de marzo de dos mil veinticuatro.- Siendo las 11:26 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por los Ministros Titulares Señor Felipe Pulgar Bravo, Señor Sergio Troncoso Espinoza y el Ministro Suplente Señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra del auto

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