MP YUMBEL C/ FRANCISCO ANDRES ANTILAF ROJAS
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Francisco Andrés Antilaf Rojas, encontrándose éste formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000. 2°.- Que la defensa cuestionó en la audiencia ante el a quo solo el requisito que dice relación con la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, acogiéndose por el tribunal de la instancia los planteamientos formulados en favor del imputado. 3°.- Que al no cuestionarse los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se está frente a la imputación de un delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la ley 20.000, existiendo presunciones fundada de la participación del imputado en dicho ilícito. 4°.- Que, en lo que dice relación a la necesidad de cautela, lo cierto es que el delito atribuido es un crimen sancionado con pena que va desde presidio mayor en su grado mínimo, existiendo solo a favor del imputado la atenuante objetiva del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, por lo que, dada la gravedad del delito imputado, la modalidad de comisión del mismo unido al nivel de afectación a la salud pública que el consumo de la sustancia incautada al imputado produce nos lleva a concluir que, en este caso y al menos por ahora, la necesidad de cautela solo puede ser satisfecha con la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar se decide que se impone la referida medida cautelar al imputado Francisco Andrés Antilaf Rojas. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-237-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Francisco Andrés Antilaf Rojas, e
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