SIN INFORMACION

VALERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Carlos Alfredo Zambrano Torres, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23487862 de fecha 12 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de visa de permanencia definitiva y en subsidio otorgó una visa temporaria, por considerar que no ha completado un plazo de residencia previa a la solicitud. Señala fundamentalmente que en lo resuelto no se ha considerado para el cómputo del plazo que, previo a su última visa temporal de 6 meses, tuvo una primera visa temporal por el lapso de un año, tiempo que de haberse considerado, necesariamente implicaría el cumplimiento del requisito legal. En cuanto al derecho vulnerado, se refiere a la igualdad ante la ley, pues se le ha dado a la recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, en iguales circunstancias, a quienes se reconoció su condición de residente temporal por el periodo en que fueron otorgados sus respectivos visados, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución, realizando una nueva revisión documental de su solicitud que permita a la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, estimando cumplido el plazo. A folio 7, informa Servicio recurrido, confirmando que mediante la Resolución atacada, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó visación temporal al extranjero por el plazo de 2 años. Que, como se desprende de los antecedentes analizados y que detalla en su informe, el solicitante no ha completado el plazo de residencia por cuanto no mantiene tiempo ininterrumpido, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, en consecuencia el motivo del rechazo de la solic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el rechazo de la visa de residencia definitiva solicitada por la parte recurrente, por considerar, en forma arbitraria o ilegal, que no cumplía con el requisito legal de tiempo sujeto a visa temporal. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos principalmente por la recurrida y los documentos acompañados, resulta evidente que el recurrente mantuvo una primera visa temporal vigente entre el 23 de marzo de 2018 y 23 de marzo de 2019. Asimismo, consta que previo al vencimiento de la aquella, con fecha 25 de marzo de 2019 solicita el beneficio de visa definitiva, lo que si bien le fue negado otorgando una nueva visa temporal por 6 meses, dicha respuesta solo fue entregada el 12 de junio de 2020, por lo que el tiempo transcurrido y que condiciona la pérdida de la continuidad de su estadía, no puede ser imputable al recurrente. Tercero: Que, debe estimarse

Fallo

por tanto que, al presentar su segunda solicitud de visa definitiva, el 03 de mayo de 2021, mientras se mantenía vigente su visa temporal de 6 meses, cumplía con la exigencia del tiempo para su presentación, establecida en el artículo 52 inciso segundo del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, de manera tal que el rechazo fundado en una supuesta extemporaneidad resulta, por consiguiente, en arbitrario. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Alfredo Zambrano Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta N° 23487862 de fecha 12 de diciembre de 2023, de dicha entidad, debiendo esta resolver la solicitud de visa definitiva presentada por el actor, en el término de sesenta días, considerando como ininterrumpido el tiempo de ambas visas temporales previas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Carlos Alfredo Zambrano Torres, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23487862 de fecha 12 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de v

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