OLGA CATALINA CALDERON FERNANDEZ C/ CHRISTOFFER ESTEBAN FOITZICK ASTUDILLO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual se formalizó la investigación, las circunstancias de comisión del mismo, esto es, haber utilizado armas en su comisión, la gravedad de la pena asignada a uno de los delitos investigados, el haber actuado en grupo o pandilla y finalmente, el que la medida cautelar de prisión preventiva está sujeta a lo que se decida en el procedimiento abreviado que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Christoffer Esteban Foitzick Astudillo, por estimar que es la única que satisface –por ahora- los fines del procedimiento. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-311-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual se formalizó la investigaci
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