AGUERO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Livio Eduardo Agüero Acuña, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por negarse al traslado del amparado a un recinto penal del norte de Chile, lo que estima conculca su libertad personal y arraigo familiar. En cuanto a los hechos, el amparado se encuentra cumpliendo condena, por el delito de robo con violencia, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y el pasado 04 de agosto de 2023 fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al recinto en que se encuentra, por
Fundamentos
motivos de descongestionamiento de aquella unidad penal. Indica que desde octubre de 2023, por razones de arraigo familiar, se ha solicitado en tres oportunidades el traslado a cualquiera de los penales de Chañaral, Tocopilla o Tal Tal, solo en dos ocasiones le respondieron, rechazando su solicitud por encontrarse sobrepobladas aquellas unidades. Explica que, revisando la información estadística de Gendarmería de Chile, el centro de Chañaral cuenta con un 109,2% de ocupación, mientras que Los Andes arroja un 152,4% del mismo ítem. Solicita, en definitiva, que se ordene el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral. A folio 4, evacúa informe Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Señala que con fecha 30 de septiembre de 2023, el amparado ingresó a aquella unidad penal, proveniente de Antofagasta, conforme lo ordenado por el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Respecto al traslado del amparado, indica que aquello es de competencia del mando nacional. A folio 8, se evacúa informe por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Atacama. Indica que no es factible la solicitud de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, toda vez que dicha unidad se encuentra bajo amenaza de tsunami, de acuerdo a lo informado por la autoridad correspondiente, además, dicha unidad se encuentra con sobrepoblación de un 109,2% no siendo posible recibir internos de otras unidades. A folio 9, se evacúa informe por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. En cuanto al traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, indica que tras el análisis de los antecedentes del referido y otras variables técnico penitenciarias, no es posible acceder a dicha derivación, en razón de que dicho recinto, si bien tiene una sobrepoblación menor a la de Los Andes, se encuentra, junto a otras unidades de la zona norte, bajo un plan constante de descongestionamiento de población penal, por el importante aumento de ingresos diarios, que no permiten una adecuada segmentación de la población criminal. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, donde se encuentra actualmente, al recinto penal de Chañaral, por mantener arraigo familiar en el norte del país. Tercero: Que, de conformidad a lo informado tanto por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Livio Eduardo Agüero Acuña, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-265-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Livio Eduardo Agüero Acuña, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por negarse al traslado del amparado a un recinto penal del norte de Chile, lo que est
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