SIN INFORMACION

ROSAS/YÁÑEZ

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de octubre de 2023 comparece Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de Patricia Alejandra Rosas Lazo, Carabinera (R) y de Francisco Sebastián Carrasco Tapia, Cabo Segundo de Carabineros (R), e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión de las Notas N° 379 y N° 381, ambas de fecha 26 de septiembre de 2023, por las cuales se omitió resolver la solicitud de invalidación de los procesos administrativos del Sumario Administrativo, ordenado con fecha 30 de enero del año 2017, identificado con el N° 09351/2017/1, lo que vulnera los derechos que consagra el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que las Notas mencionadas forman parte íntegra de la tramitación de un sumario administrativo, del que son objeto sus representados desde el 30 de enero del año 2017, y que lleva más de 6 años y 10 meses desde el inicio del procedimiento que busca determinar la posible responsabilidad administrativa de la cual puedan ser objeto. En lo que respecta a dicho proceso, detalla que el 30 de enero del 2017, por medio de la Resolución Exenta Nº 85 de fecha 30 de enero de 2017, de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, se dispuso la Baja por Conducta Mala con efectos inmediatos de ambos recurrentes, y se ordenó la instrucción de un sumario para esclarecer la responsabilidad de la Sra. Rosas Lazo y del Sr. Carrasco Tapia, en hechos que podrían ser constitutivos de inconducta administrativa y de un delito de manejo en estado de ebriedad. Destaca una escasa prolijidad en el tratamiento de los hechos que motivaron el sumario, por cuanto de la fiscalización de un vehículo homologado, que cuenta sólo con capacidad para un conductor se denuncia y se adopta procedimiento en contra de sus dos representados, por conducir en

Fundamentos

motivos precedentes, en lo que concierne a las alegaciones del recurrente, en cuanto a no haberse pronunciado la autoridad superior de Carabineros respecto de la eventual prescripción de la responsabilidad administrativa y que ha operado en la especie el decaimiento del acto administrativo, de todas formas esas alegaciones se estrellan con la forma en que se desenvolvió este sumario administrativo, pues fueron los mismos recurrentes quienes pidieron invalidar determinados actos, durante la tramitación del mismo, retrasando así la prosecución del sumario, impugnando incluso la decisión final mediante los recursos legales, por lo que mal podrían estos argüir como demora lo que ellos mismos provocaron, unido a que la prescripción que alegan siempre estuvo suspendida por la tramitación del sumario, lo que también se aplica al supuesto decaimiento del acto administrativo. Octavo: En consecuencia, por las razones anteriores, al no existir una actuación ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida, el presente arbitrio debe ser desestimado, siendo innecesario ponderar la garantía fundamental que los recurrentes estiman vulnerado.

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Patricia Alejandra Rosas Lazo y Francisco Sebastián Carrasco Tapia en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. Protección N°15.282-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de octubre de 2023 comparece Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de Patricia Alejandra Rosas Lazo, Carabinera (R) y de Francisco Sebastián Carrasco Tapia, Cabo Segundo de Carabineros (R), e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chi

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