ROJAS/VENTO MARE SPA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes M-609-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por don Alberto Segundo Rojas Escobar, en contra de su ex-empleadora, Constructora Vento Mare SPA, se declaró injustificado su despido, condenándose a la parte demandada a pagar al actor la suma de $937.827, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; y la de $225.126, por concepto de feriado proporcional. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Sergio Torres Balbontín, en representación de la demandada, invocando las causales de infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales; y las previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo recurrido y el procedimiento en forma total, retrotrayéndose el proceso hasta la celebración de la audiencia de conciliación, contestación y prueba. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que durante la tramitación del juicio se vulneró la garantía constitucional del debido proceso y que se dictó una sentencia injusta, sin cumplir con los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Posteriormente, se describe la forma en que se habría desarrollado la audiencia de juicio y ciertas desavenencias entre el recurrente y el señor Juez, afirmándose que éste último perdió toda tranquilidad e imparcialidad y que falló con un ánimo de odio y venganza. Explica que el señor magistrado, se encontraba tan invadido por el odio y el resentimiento, que dictó fallo, sin cumplir con los requisitos del artículo 459, N°4, del Código del Trabajo, pues no fue capaz de hacer ningún análisis de la prueba rendida, ni estableció los hechos que estimó probados ni tampoco dio ningún razonamiento que lo condujera a dicha estimación, a pesar de sus alegaciones y defensas en el juicio. Más tarde reproduce parte de la prueba rendida en el juicio que daría
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan cada una de ellas, lo que determina su rechazo de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecto a la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 459 N° del Código del Trabajo cabe señalar que de conformidad con lo referido en su artículo 501, en los juicios monitorios, como es del caso, en la sentencia definitiva no es necesario explicitar las menciones contenidas en el numeral antes citado, por lo que la resolución recurrida no pudo incurrir en el vicio denunciado. En efecto, si no es obligatorio para el juez analizar en su
Fallo
fallo recurrido y el procedimiento en forma total, retrotrayéndose el proceso hasta la celebración de la audiencia de conciliación, contestación y prueba. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que durante la tramitación del juicio se vulneró la garantía constitucional del debido proceso y que se dictó una sentencia injusta, sin cumplir con los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Posteriormente, se describe la forma en que se habría desarrollado la audiencia de juicio y ciertas desavenencias entre el recurrente y el señor Juez, afirmándose que éste último perdió toda tranquilidad e imparcialidad y que falló con un ánimo de odio y venganza. Explica que el señor magistrado, se encontraba tan invadido por el odio y el resentimiento, que dictó fallo, sin cumplir con los requisitos del artículo 459, N°4, del Código del Trabajo, pues no fue capaz de hacer ningún análisis de la prueba rendida, ni estableció los hechos que estimó probados ni tampoco dio ningún razonamiento que lo condujera a dicha estimación, a pesar de sus alegaciones y defensas en el juicio. Más tarde reproduce parte de la prueba rendida en el juicio que daría cuenta de lo errado de la sentencia y afirma que la condena en costas y su monto resultan ser una demostración del ánimo vindicativo del señor magistrado. 2° Que, lo primero es señalar que en el recurso se deducen tres causales de nulidad, bajo una misma argumentación, sin distinguir los fundamentos de hecho y de derecho en que
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes M-609-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por don Alberto Segundo Rojas Escobar, en contra de su ex-empleadora, Constructora Vento Mare SPA, se declaró injustificado su d
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