SIN INFORMACION

NURIA LISSETTE NUÑEZ NARANJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N° 23426987 de 31 de octubre de 2023, resolvió archivar la solicitud de permiso de residencia definitiva presentada por la actora. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna el día 31 de octubre del año 2023, según se desprende de la propia lectura del libelo, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 29 de febrero de 2024, resulta extemporáneo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso por extemporáneo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna el día 31 de octubre del año 2023, según se desprende de la propia lectura del libelo, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 29 de febrero de 2024, resulta extemporáneo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso por extemporáneo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Pasen los antec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N° 23426987 de 31 de

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