SIN INFORMACION

AGROCOMERCIAL AS LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD - (LTE)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, “Agrocomercial AS Limitada" interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución (Exenta) de la Dirección General de Aguas, D.G.A., Nº 1.532, de fecha 15 de junio de 2023 (Res. D.G.A. Nº 1.432/2023), por medio de la cual se rechaza el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución (Exenta) D.G.A. Región de Atacama Nº 980, de fecha 29 de noviembre de 2022 (Res. D.G.A. III R. Nº 980/2022), la que, a su vez, denegó la solicitud de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 72 litros por segundo, a extraerse desde dos pozos, en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama, según se tramitó en el expediente administrativo ND - 0303-1.151, del mencionado organismo público. La reclamante solicita: dejar sin efecto la Resolución (Exenta) D.G.A. Nº 1.532, de fecha 15 de junio de 2023, y, en su reemplazo, ordenar a la Dirección General de Aguas, D.G.A., que dicte otra que constituya los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas solicitados por “Agrocomercial AS Limitada”, con costas. En cuanto a los antecedentes, la reclamante sostiene:  a) Con fecha 06 de octubre de 2005, interpuso ante la Gobernación Provincial de Huasco, la solicitud que ha sido materia del expediente administrativo ND-303-1.151, para Agricultura y Usos Forestales. En dicha solicitud pidió a la D.G.A. la constitución de dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, a extraerse mediante pozos denominados “Maintencillo II”, “ Pozo Nº 2” o “Pozo SSA-2206” y “Pozo Maitencillo III”, “Pozo Nº 3” o “Pozo SSA-2216, por caudales de 37 y 35 litros por segundo, respectivamente, ubicados en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, por un caudal de 38 litros, desde el acuífero Vallenar Bajo, en punto definidos por las coordenadas UTM, expresadas en metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, según Datum Provisorio Sudamericano 1956 (m) Norte

Fundamentos

considerando la adecuación de la solicitud a las reformas efectuadas al Código de Aguas incorporadas durante el transcurso de los años desde la presentación, "(…) en vista de las coordenadas señaladas en la solicitud se realizó la transformación a UTM (…)”   (…) considerando lo anterior, fue posible verificar que los puntos de captación señalados en la solicitud se encuentran ubicados en la comuna de Vallenar y no en la comuna de Freirina, como se indicó en la solicitud. En el siguiente mapa se puede observar esa situación: (…)”. h) Con fecha 11 de enero de 2023, la recurrente dedujo recurso de reconsideración en contra de la Resolución D.G.A. III Nº 980/2022, el que, mediante la resolución que es reclamada, es rechazado. La reclamante indica que los vicios formales y procedimentales de la Resolución DGA Nº 1.532/2023, son los siguientes: Que a resolución recurrida carece de la debida fundamentación, infringiendo principios del proceso administrativo, al no desarrollar argumentos propios para desvirtuar el recuso de reconsideración, dejándola en la indefensión. Además, contraviene el deber de resolver oportunamente y con claridad, respetando los estándares de razonabilidad y racionalidad, recordando que la solicitud se presentó en el año 2005 y solamente fue resuelta recién en el año 2022. Que la Resolución D.G.A. 1.532/2023 es incompleta, no cumpliendo el estándar mínimo contemplado en el artículo 41 inciso primero, de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto a decidir las cuestiones planteadas por los interesados, y pese a que pone fin al procedimiento administrativo tramitado ante la D.G.A., no se hace cargo de ninguno de los fundamentos expuestos por la recurrente en su recurso de reconsideración, lo que se aprecia de la simple lectura de los considerandos números Ocho y Nueve de la Resolución D.G.A. Nº 1.532/2023, los cuales se centran, única y exclusivamente, en la circunstancia del error en que se incurrió en la solicitud, en cuanto a la designación de la comuna en la cual se encuentran ubicados los pozos, lo que constituye un atentado contra el principio de impugnabilidad. La reclamante señala como vicios sustanciales o de fondo de la Resolución D.G.A Nº 1.532/2023, los siguientes: La solicitud ingresada ya superó la fase de admisibilidad, sin formulársele ninguna observación por parte de la D.G.A. Región de Atacama. Si el error que constituye la única causal en la cual recientemente se ha fundamentado el rechazo del recurso de reconsideración, debió hacérselo presente a la reclamante otorgándole un plazo para poder subsanarlo, sin embargo, la solicitud fue admitida a tramitación sin ninguna observación y siguió su curso por más de diecisiete años, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Respecto de la ubicación de los puntos de captación, a pesar del error, hubo una debida inteligencia para terceros, ya que es un hecho que las coordena

Fallo

por tanto, si en la solicitud de constitución de derecho de aprovechamientos de aguas subterráneas, no se ha incurrido en un error en cuanto al SHAC, que es la fuente natural en la cual se encuentra ubicado el punto de captación de ellas, siendo ésta una característica esencial de dicho derecho, no resulta procedente denegar la solicitud por un error en la comuna en la cual se encuentra ubicado el punto en cuestión. Manifiesta que la comuna no es una característica esencial de los derechos de aprovechamiento de aguas, según se desprende del propio artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, pues no aparece enumerado como tal en dicha disposición. Sostiene que, la Dirección General de Aguas a través de la Resolución D.G.A. Nº 1.532/2023, la D.G.A. ha  desconocido, por una vía improcedente, la presunción de legalidad que revisten sus propios actos previos: pues, el Informe Técnico Nº 42, de fecha 17 de noviembre de 2022, que es el acto administrativo posterior, reconoce expresamente que las ubicaciones de las obras de captación coinciden con las señaladas en la solicitud de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, luego, en el Informe Técnico reconoce en su Nº 1, solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, lo siguiente: “ ubicación comuna de Freirina, provincia de Huasco, región de Atacama”. Expresa que la única vía administrativa que pudo haber utilizado la reclamada para dejar sin efecto el procedimiento y con ello sus

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Santiago, primero de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, “Agrocomercial AS Limitada" interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución (Exenta) de la Dirección General de Aguas, D.G.A., Nº 1.532, de fecha 15 de junio de 2023 (Res. D.G.A. Nº 1.432/2023), por medio de la cual se rechaza el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución

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