1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

CEA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del motivo cuarto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°. Que la objeción promovida por la parte demandada con relación a los documentos que da cuenta el motivo cuarto de la sentencia en alzada será rechazada, toda vez que en materia de Policía Local, la prueba se aprecia siempre conforme a la sana crítica, sin perjuicio del valor probatorio que se le asigne a aquella por el tribunal. 2°. Que habiendo sido representada la parte demandada por el Consultorio Jurídico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, y habiéndose acreditado que litigó con privilegio de pobreza, resulta improcedente la condena en costas a esta parte, en virtud de lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I. Que se revoca la sentencia de 13 de septiembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en los autos Rol Nº5969-2021, en la parte en que condena en costas a la demandada, y en su lugar se declara que se la exime de este gravamen; II. Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-110-2023.

Fallo

se declara: I. Que se revoca la sentencia de 13 de septiembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en los autos Rol Nº5969-2021, en la parte en que condena en costas a la demandada, y en su lugar se declara que se la exime de este gravamen; II. Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-110-2023.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del motivo cuarto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°. Que la objeción promovida por la parte demandada con relación a los documentos que da cuenta el motivo cuarto de la sentencia en alzada será rechazada, toda vez que en materia

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