JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP C/ CESAR ANTONIO CARROZA MARTINEZ

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendida la participación especifica de la imputada en la comisión del delito por el que ha sido formalizada, en relación con la del coimputado, la concurrencia a su favor de la atenuante de irreprochable conducta anterior y la circunstancia de encontrarse con un estado de embarazo avanzado, permiten concluir que la prisión preventiva se justifica únicamente en el peligro de fuga, lo que permite fijar una caución económica para su reemplazo, la que será determinada por esta Corte en la suma de $4.000.000, a lo que cabe agregar que si bien el embarazo por sí sólo no impide ordenar la privación de libertad de una mujer sujeta a un proceso penal, dicha cautelar necesariamente debe tener el carácter de última ratio por lo que en caso de ser posible otra forma de asegurar la comparecencia de la imputada al juicio, se ha de privilegiar aquella por sobre una medida privativa de libertad en un recinto carcelario. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 571-2023, en cuanto mantuvo la prisión preventiva de la imputada Javiera Zúñiga Vera, con declaración que dicha medida cautelar queda impuesta únicamente por peligro de fuga, autorizándose su reemplazo por una caución económica, que se fija en la suma de $4.000.000, decretándose además las cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Nilo, concurre a la presente decisión, luego de desechada la posibilidad de dejar sin efecto la prisión preventiva y aplicar otras cautelares de menor intensidad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 231-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendida la participación especifica de la imputada en la comisión del delito por el que ha sido formalizada, en relación con la del coimputado, la concurrencia a su favor de la atenuante de irreprochable conducta anterior y la circunstancia de encontrarse con un estado de embarazo avanzado, permiten concluir que la prisión pre

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