SIN INFORMACION

GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO CRUZ/JUAN MANUEL ESCOBAR SALAS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que el recurso de protección puede interponerse ante la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, el inciso segundo del artículo 2° del Auto Acordado sobre la materia estatuye que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se desprende que el recurrente plantea como acto ilegal y arbitrario el hecho de haberse decretado por resolución del Fiscal Instructor, la realización de una pericia psicológica al actor en el marco de una investigación disciplinaria, de conformidad con el Acta N° 108-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. Cuarto: Que, el Acta en comento contiene las bases para la substanciación de una investigación disciplinaria, garantizando que se respeten las normas del debido proceso, estableciendo para aquello principios, competencias, procedimientos, plazos y un sistema recursivo de impugnación en contra de las resoluciones dictadas en ella, para garantizar la indemnidad que se estima vulnerada. Quinto:

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que el recurso de protección puede interponerse ante la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, el inciso segundo del artículo 2° del Auto Acordado sobre la materia estatuye que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se desprende que el recurrente plantea como acto ilegal y arbitrario el hecho de haberse decretado por resolución del Fiscal Instructor, la realización de una pericia psicológica al actor en el marco de una investigación disciplinaria, de conformidad con el Acta N° 108-2020 de la

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C.A. de Arica Arica, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que el recurso de protección puede interponerse ante la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías const

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