TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: ANTOINE ROGER FRITZ COLLARTE TARDON, MARTA MAGDALENA CISTERNA HENRIQUEZ, GLADYS TICONA COLQUE. ACUMULADA 17-2024

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC: 2100692016-8, RIT N°: 272-2022, Rol N° 07-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en virtud de la cual, en lo pertinente, se condena a Gladys Ticona Colque, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N° 20.000, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, sin costas. La misma sentencia condena a Antoine Roger Fritz Collarte Tardón, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N° 20.000, a la pena de CINCO AÑOS UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. Lo condena asimismo, en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida y munición, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Santiago el 19 de Julio de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y sin costas. Se condena igualmente a la encausada Marta Magdalena Cisterna Henríquez, a las penas y en las calidades que en la sentencia referida se mencionan. En contra de este fallo la defensa del sentenciado Antoine Roger Fritz Collarte Tardón presentó recurso de nulidad, fundada –en cuanto a la condena por tráfico ilícito de sustancias- en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En lo que respecta a la condena por porte de arma de fuego prohibida y de munición, se alega la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal

Fundamentos

considerando duodécimo, que latamente se refiere a las materias que la recurrente estima faltantes, con lo que se evidencia un examen coherente y concordante de la prueba producida al efecto durante el juicio, junto a una exposición clara, lógica y debidamente motivada, en términos tales que, a la inversa de los aseverado por quien recurre, el

Fallo

fallo la defensa del sentenciado Antoine Roger Fritz Collarte Tardón presentó recurso de nulidad, fundada –en cuanto a la condena por tráfico ilícito de sustancias- en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En lo que respecta a la condena por porte de arma de fuego prohibida y de munición, se alega la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, precisamente en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal. Recurre de igualmente nulidad la defensa de la encausada Gladys Ticona Colque, presentando como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, en este caso, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, por faltar, en su concepto, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, favorables o desfavorables, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones. Como causal subsidiaria, se esgrime la del artículo 373 letra b) del Có

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC: 2100692016-8, RIT N°: 272-2022, Rol N° 07-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en virtud de la cual, en lo pertinente, se condena a Gla

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