2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUIC/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4662-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUIC/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda interpuesta, declaró injustificado el despido del que fue objeto con fecha 10 de mayo de 2022. Consecuentemente, condenó a la empresa demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes y se declare que el despido fue justificado y no procede indemnización alguna, y se condene al demandante con costas. En subsidio, pide que se invalide la sentencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que la modifique declarando que el despido fue justificado y, en consecuencia nada se adeuda por concepto alguno, y se condene al demandante con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que su parte ofreció́ e incorporó como prueba documental el “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Ltda.” Indica que la sentenciadora analiza el artículo 66° del referido Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que refiere al aviso que debe efectuar el trabajador después de una inasistencia a su jefe directo o su empleador, de manera tal que se hace el énfasis en la tesis de Jumbo Supermercados, que el actor de autos no realizó el procedimiento establecido, que resulta en una inasistencia injustificada al trabajo. Sostiene que la sentenciadora omite cualquier análisis de otras normas relevantes del Reglamento Interno, en razón que sus consideraciones posteriores tratan materias reguladas específicamente en el mismo cuerpo normativo interno, y hace alusión que no existen pruebas acompañadas que demuestren los procedimientos referidos en el proceso por los testigos que declararon, contraviniéndose al no llevar a cabo el análisis completo de la prueba incorporada por Jumbo Supermercados, y sólo refiriéndose al artículo 66° ya señalado, de tal manera que se desestima o ignora del análisis cualquier otro procedimiento establecido en el mismo documento. Hace referencia al considerando sexto de la sentencia, argumentando que se arriba a conclusiones a partir de la prueba incorporada en estos autos, luego de concluir que el actor debía llevar a cabo un procedimiento formal ante Recursos Humanos para que le sea realmente otorgado un permiso para compensar el día 30 de abril de 2022, estima que no fue acompañado ningún documento que reglamente el permiso referido. Precisa que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., establece dentro del Capítulo Primero, el Título VI: De los permisos para ausentarse del trabajo, esto es, una materia que se encuentra especialmente regulada dentro del Reglamento Interno. Estima que en el caso que se hubiese analizado este Título VI, se habría percatado de la reglamentación interna especializada para la solicitud de los permisos referidos en la sentencia, que fueron descritos por los testigos que declararon en la audiencia de juicio de fecha 27 de febrero de 2023, que detalla. Sostiene que la sentenciadora omite e incluso afirma que no existe documentación aportada que acredite el procedimiento de los permisos o reglamentación alguna que refiera a los procedimientos referidos y señalados por los testigos que declararon en autos, de manera tal que se controvierte completamente dicha afirmación al existir un título especializado dentro del Reglamento Interno inco

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes y se declare que el despido fue justificado y no procede indemnización alguna, y se condene al demandante con costas. En subsidio, pide que se invalide la sentencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que la modifique declarando que el despido fue justificado y, en consecuencia nada se adeuda por concepto alguno, y se condene al demandante con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que su parte ofreció́ e incorporó como prueba documental el “Reglamen

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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4662-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUIC/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitr

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