INVERSIONES INMOBILIARIAS PLAN C LIMITADA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del fundamento octavo que se elimina, y teniendo en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que el solicitante Francisco Javier Ubal Rivas, en representación de “Inversiones Inmobiliarias Plan C”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por la jueza subrogante del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Litueche, Marcela Vittoria Hofflinger Parra, en procedimiento voluntario sobre rectificación de cabida, Rol V-127- 2017, que rechazó su solicitud de fecha 19 de agosto de 2016, consistente en obtener del tribunal, una sentencia que ordene a la Conservadora y Archivera de Litueche efectuar una anotación marginal rectificatoria, dejando constancia que los predios contenidos en las inscripciones de dominio que acompaña, tienen las siguientes superficie: Parcela B: 22,50 hectáreas; Parcela A2: 38,87 hectáreas; Parcela A1: 42,11 hectáreas y Parcela 5: 4,93 hectáreas. Explicando su recurso, argumenta que la juez del grado no ha efectuado una debida ponderación de los medios de prueba allegados al proceso, que enumera del 1.- al 33.- en su presentación que, en síntesis, se refieren a copias autorizadas con vigencia de cada uno de los cuatro títulos de las propiedades cuya rectificación de superficies solicita; informe técnico, evacuado por el perito judicial don Jorge Bendel Aurelia; títulos anteriores de las propiedades. Inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, antes de practicadas las reinscripciones correspondientes en el símil de Litueche, a raíz de la modificación del territorio de su competencia; plano de subdivisión Parcela B, A Dos, A Uno, Lote Cinco de dominio de Inversiones Inmobiliarias Plan C Limitada; Certificado de avalúo fiscal detallado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, del Rol fusionado 79-222, de la comuna de Navidad; copia de la escritura de compraventa de fecha 6 de agosto de 2021, suscrita en la Notaría de Litueche, que da cuenta de la compra efectuada por la sociedad Pino Alto SpA., del predio colindante por el deslinde norte de la parcela A2. y certificado que acredita quienes son los representantes de tal sociedad; publicación efectuada en el Diario El Rancagüino, el día 3 de agosto de 2022, que ordenó notificar la solicitud de rectificación de superficies y su proveído a terceros interesados, a efectos de que hagan valer sus derechos; complementación del levantamiento topográfico realizado por el perito judicial Jorge Bendel Maureira, con indicación del metraje de los deslindes y quienes serían los actuales vecinos de los predios colindantes; de la fecha y forma en que se llevó a cabo la notificación, a través de receptora judicial, de la pretensión contenida en su presentación voluntaria ante el tribunal a quo. Precisa el recurrente que se realizaron todas las gestiones tendientes a poner en conocimiento de terceros interesados su solicitud
Fallo
fallo recurrido, enumera la profusa prueba documental y pericial, aludida en el recurso de apelación, destacando en su considerando quinto que el Defensor Público ad-hoc, don Claudio Torres Bastías, fue de la opinión de acceder a lo solicitado, sólo respecto de cuál sería la superficie de cada uno de los predios en cuestión, a pesar de señalar en su informe que no se ha cumplido, a cabalidad, lo resuelto por el tribunal, toda vez que no se ha podido acreditar que las personas notificadas por la receptora ad hoc, sean realmente los vecinos de los predios colindantes; que el mismo perito judicial señala en su informe que los dueños de los predios colindantes son distintos a los notificados por la receptora ad-hoc; que no existe concordancia entre los nombres de los vecinos señalados por el perito judicial; con los que aparecen en los títulos acompañados y con las personas que fueron notificadas que, en opinión del defensor público, sería imposible dictar una sentencia que deje claro quiénes serían los dueños de los predios colindantes. TERCERO: Que, en el considerando octavo la sentenciadora, para rechazar la solicitud de fecha 19 de agosto de 2016, considera el informe del defensor público ad hoc, de folio 54, agregando como fundamento que no ha resultado claramente establecido el error aludido por el solicitante, referente a la manifiesta falta de superficie, ni menos sobre los respectivos deslindes que debería tener cada uno de los lotes, por cuanto no existen antecedentes
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Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del fundamento octavo que se elimina, y teniendo en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que el solicitante Francisco Javier Ubal Rivas, en representación de “Inversiones Inmobiliarias Plan C”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha t
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