2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JARAMILLO/ZAMBRANO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado en esta causa dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro que no dio lugar a tener por presentada su lista de testigos por extemporánea; que el tribunal rechazó su reposición fundada en que dicha parte no fijó un domicilio procesal en la causa y que tampoco designó un correo electrónico para los efectos de practicarle las notificaciones a que se refiere el artículo 48 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la resolución que recibió la causa a prueba fue dictada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente se tuvo a la parte demandada por notificada de dicha sentencia interlocutoria con esa misma fecha, por el estado diario. TERCERO: Que, sin embargo, fluye de los antecedentes que el demandado al contestar el libelo (folio 6), señaló en el segundo otrosí como forma valida de notificación para sí un correo electrónico (abogadoucsc@gmail.com), y que en su proveído de folio 9 el tribunal tuvo presente dicho correo electrónico “para los fines a que haya lugar”. CUARTO: Que, pese a dicha circunstancia, no existe constancia en la carpeta digital que la resolución que recibió la causa a prueba le haya sido notificada a dicho correo electrónico. QUINTO: Que, además, dicho litigante en el segundo otrosí de su contestación de la demanda, a fin de acreditar su representación, acompañó una escritura de mandato en la cual aparece que su domicilio se encuentra en calle Caupolicán número 150 oficina 1203, Concepción, mismo en el cual fue notificado con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés que recibió la causa a prueba (folio 26). SEXTO: Que, conforme lo que se ha venido exponiendo, esto es que el demandado señaló un correo válido para efectos de las notificaciones que debían efectuársele, mismo que el tribunal a quo tuvo present

Fallo

se declara que se tiene por presentada la lista de testigos de la parte demandada. Devuélvase. Redacción del ministro suplente Héctor Plaza Vásquez. ROL CORTE 278-2024 CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado en esta causa dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro que no dio lugar a tener por presentada su lista de testigos por extemporánea; que el tribunal rechazó su reposición fundada en que dicha parte no fijó un domicilio

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