3º Juzgado de Letras de Ovalle

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

A-1-2020

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que bajo el folio 1, con fecha 06 de enero de 2020, comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en EDIF. NUEVO CENTRO PJE. M. PENAFIEL MONDACA 293 OF. 305 P.3, Ovalle: quien expresa que. De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, nuestra representada ha determinado que el empleador MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representado por CLAUDIO RENTERIA LARRONDO, ignoramos profesión, con domicilio en VICUNA MACKENNA 441, Ovalle, adeuda y debe pagar la suma de $ 18.819.774.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 81201891 03/1990 32.918 81201891 04/1990 32.918 81201891 05/1990 32.918 81201891 06/1990 32.918 81201891 07/1990 32.918 81201891 08/1990 32.918 81201891 09/1990 32.918 81201891 10/1990 32.918 81201891 11/1990 32.918 81201891 12/1990 32.918 81201891 01/1991 32.918 81201891 02/1991 32.918 81201891 03/1991 32.918 81201891 04/1991 32.918 81201891 05/1991 32.918 81201891 06/1991 32.918 81201891 07/1991 32.918 81201891 08/1991 32.918 81201891 09/1991 32.918 81201891 10/1991 32.918 81201891 11/1991 32.918 81201891 12/1991 32.918 81201891 01/1992 32.918 81201891 02/1992 32.918 81201891 03/1992 32.918 81201891 04/1992 32.918 81201891 05/1992 32.918 81201891 06/1992 32.918 81201891 07/1992 32.918 81201891 08/1992 32.918 81201891 09/1992 32.918 Código: KEKXXCPBXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 81201891 10/1992 32.918 81201891 11/1992 32.918 81201891 12/1992 32.918 81201891 01/1993 32.918 81201891 02/1993 32.918

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representado por CLAUDIO RENTERIA LARRONDO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 18.819.774.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que bajo el folio 2 con fecha 6 de enero de 2020, se dispuso tener por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese Que bajo los folios 5 y 6 con fecha 11 y 13 de mayo se estamparon las búsquedas por ministro de fe, en calle Vicuña Mackenna N°441, Ovalle; Que bajo el folio 20, con fecha 28 de julio de 2021, en el domicilio de Vicuña Mackenna nro. 441, notifiqué de acuerdo al procedimiento del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don (a) CLAUDIO RENTERIA LARRONDO en representación de MUNICIPALIDAD DE OVALLE, el contenido de la demanda ejecutiva, y su resolución de fecha 06 de Enero de 2020; presentación de fecha 19 de Mayo de 2020, que solicita notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y su resolución de fecha 19 de Mayo de 2020. 81201891 10/2004 160.625 81201891 11/2004

Texto Completo (Preview)

Ovalle, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que bajo el folio 1, con fecha 06 de enero de 2020, comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en EDIF. NUEVO CENTRO PJE. M. PENAFIEL MONDACA 293

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