SIN INFORMACION

DUPY-NORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Edgardo Pérez Jara interpone recurso de protección en favor del ciudadano haitiano don Stevenson Dupy-Nord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva formulada el 31 de marzo de 2022 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Informando respecto al fond

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Stevenson Dupy-Nord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de que, a la brevedad posible, la entidad recurrida debe adoptar las medidas conducentes a fin de notificar la resolución que ordena el pago de derechos al solicitante, en atención a que aquella gestión no consta en el expediente virtual tenido a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1856-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Edgardo Pérez Jara interpone recurso de protección en favor del ciudadano haitiano don Stevenson Dupy-Nord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la

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