SIN INFORMACION

SAINTILIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Carina Cerda Gallino, habilitada en derecho, recurre de protección en favor de don Frandnold Saintilien, haitiano, domiciliado para estos efectos en Pasaje El Peumo N°437, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 14 de noviembre de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que, respecto de la recurrente, se otorgó el beneficio impetrado el 30 de noviembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23473117, notificándosele dicha decisión a su correo electrónico. Así, estima que el recurso perdió oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Frandnold Saintilien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 407-2024- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Carina Cerda Gallino, habilitada en derecho, recurre de protección en favor de don Frandnold Saintilien, haitiano, domiciliado para estos efectos en Pasaje El Peumo N°437, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la fal

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