MELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 (15.01.24) comparece Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogada, quien recurre de protección a favor de Orlando Andrés Melo Morales, colombiano, pasaporte N° PE153256, RUN N° 24.960.992-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente la solicitud de permanencia definitiva del actor. Relata que la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva el 5 de septiembre de 2023. Luego, el 18 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó que indicó que no fue posible admitir a trámite su solicitud, sin fundamento alguno. Destaca el siguiente pasaje del documento: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: - “. (Sic). Señala que el actor cuenta con cuatro residencias temporales anteriores de forma ininterrumpida -las que detalla en su libelo-, concluyendo que desde el 7 de abril de 2015 a la fecha de interposición del recurso, el recurrente se encuentra residiendo en territorio nacional por un total de 72 meses. Alega que la legislación vigente permite solicitar una residencia definitiva no obstante encontrarse vigente una residencia temporal, como la que detenta el recurrente, la cual le permite cambiar de categoría migratoria, pues nunca se han revocado sus residencias temporales anteriores. Aduce que el recurrente vive en Chile hace más de 8 años, cuenta con contrato de trabajo indefinido como Associate Project Manager en la empresa ABB S.A., y no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. A título de antecedentes de derecho, acusa que existe una omisión ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, toda vez que contraviene lo previsto por los artículos 1 (números 13, 17 y 23), 78, 70, 88, 91, 3 8, 12, 13 y 37 de la Ley de Migración; y artículos 62, 65, 86 y 89 d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada mediante Comunicación Electrónica N° 50906704 el 18 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del extranjero recurrente. Segundo: Que, la autoridad recurrida, indica que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que la solicitud de residencia definitiva, se rige por la Ley de Extranjería N°21.325 y su reglamento, normas en las cuales se establece que el plazo para solicitarla no será superior a 90 ni inferior a 10 días, de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la referida ley. Tercero: Que, dicha norma establece en su inciso tercero, “La solicitud de cambio de categoría o subcategoría podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de residencia respectivo. Con todo, deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia indicada en el inciso precedente”. Así, resulta meridianamente claro que la norma aplicada al caso de autos es la recién transcrita, toda vez que no se trata en la especie de una prórroga respecto del estatus vigente, sino del cambio de categoría de la residencia actual. Cuarto: Que, en efecto, del mérito de los antecedentes, consta que mediante Resolución Exenta N° 22527871 de fecha 29 de diciembre de 2022 del Departamento de Extranjería y Migraciones, se le concedió al extranjero recurrente la residencia temporaria por el plazo de 2 años;
Fallo
por tanto, el permiso en comento mantiene su vigencia hasta el 29 de diciembre del presente año y, tratándose en la especie de un cambio de tipo de residencia no resulta aplicable los límites temporarios que la recurrida pretende colacionar al asunto debatido. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, la decisión adoptada por la recurrida, amén de carecer de fundamentos, devino en ilegal, toda vez que adiciona requisitos a la petición del actor que la ley no contempla, en consecuencia, se acogerá el recurso en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Orlando Andrés Melo Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a este último dar tramitación, desde ya, a la solicitud de residencia definitiva incoada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección 147-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 (15.01.24) comparece Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogada, quien recurre de protección a favor de Orlando Andrés Melo Morales, colombiano, pasaporte N° PE153256, RUN N° 24.960.992-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente la solicitud de permanencia definit
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