PÉREZ/ROJAS
Rol
C-107-2018
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece GERMAN VALLADARES BUGUE OÑ , Abogado, en representaci n deló demandado don FRANCISCO JAVIER ROJAS BUSTOS, quien solicita la nulidad del remate efectuado con fecha 14 de marzo de 2022, dado que no se dio cumplimiento a lo establecido en las Bases remate. Segundo: Que la ejecutante, evacuo el traslado, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Argumentando, que el ejecutado ha presentado una serie de incidentes, siendo su nica finalidad la de dilatar el presente proceso.ú Se alando adem s, que la nulidad debe hacerse valer dentro de los cincoñ á d as siguientes a aquel en que tom conocimiento del vicio, y que en este casoí ó el remate se efect o con fecha 14 de marzo pasado, es decir han transcrurridoú m s de 8 meses.á Tercero: Que, para un acertada resoluci n se debe tener presente loó se alado en el art culo el art culo 83 del c digo de procedimiento civil, el cualñ í í ó establece los requisitos para la interposici n del incidente de nulidad, losó cuales son copulativos, a saber, “La nulidad procesal podr será declarada, de oficio o a petici n de parte, en los casos que la leyó expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable s lo con laó Código: MKYXCBYHSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaraci n de nulidad”ó lo que no ha sido acreditado, y en el inciso segundo se ala ñ “…La nulidad s lo podr impetrarse dentro de cinco d as,ó á í contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal”. Que, conforme los antecedentes que obran en el proceso, en especial lo se alado en la resoluci n del pasad
Fallo
se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, el incidente de nulidad planteado por GERMAN VALLADARES BUGUE OÑ , Abogado, en representaci n del demandado don ó FRANCISCO JAVIER ROJAS BUSTOS, II. Que se condena en costas al ejecutado, las que se regulan en la suma de $200.000. III. Que, en caso de promover otro incidente, la parte ejecutada, previamente deber efectuar un deposito en la cunetaá corri8emnte del Tribunal por la cantidad de 3 UTM. Al segundo otros : í Conforme lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Código: MKYXCBYHSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C1072018 RUC: 18401178895 Proveyó don(a) PATRICIA MICHELLE IBACACHE TOLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a uno de diciembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: MKYXCBYHSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T18:52:41-0300
Texto Completo (Preview)
Colina, uno de diciembre de dos mil veintid só (pmr) Por evacuado el traslado. Se provee lo pendiente del escrito de fecha 10 de noviembre de 2022, folio 180. A lo principal: VISTOS: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece GERMAN VALLADARES BUGUE OÑ , Abogado, en representaci n deló demandado don FRANCISCO JAVIER ROJAS BUSTOS, quien solicita l
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