JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ AMIGO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado ha sido formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas, atribuyéndosele la calidad de líder de una organización criminal dedicada a la comercialización de sustancias ilícitas. 2.- Que, teniendo presente que el persecutor ha dado cuenta de la existencia de interceptaciones telefónicas en las que se oye al encartado instruyendo a otros sobre los precios en los que se iba a vender la droga, además, que fue él quien directamente le vendió dicha sustancia a un agente revelador, y que el día del allanamiento a los diversos domicilios fue visto huyendo a través de un dron, unido al hecho de haberse encontrado más de siete millones de pesos en ellos, permiten concluir en esta etapa inicial de la investigación, que concurren los presupuestos materiales del injusto, descartándose, por ahora, las alegaciones defensivas, por tratarse de aspectos secundarios, que no desvirtúan la imputación. 3.- Que, igualmente concurre la necesidad de cautela que justifica la medida dispuesta, por cuanto el ilícito por el que se ha formalizado se castiga con pena de crimen, teniendo además el apelante condenas pretéritas, una de ellas, por el mismo injusto, lo que, en caso de condena, impediría una pena sustitutiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Bernardo Hernández Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-150-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Bernardo Hernández Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-150-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/cff Chillán, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado ha sido formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas, atribuyéndosele la calidad de líder de una organización criminal dedicada a la comercialización de sustancias ilícitas. 2.- Que, teniendo presente que el persecutor ha dado cuenta de la existencia de interceptaciones

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