JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

ROLANDO ENRIQUE TORRES MACHUCA CONTRA ALEJANDRO ANTONIO RIOS NAVARRETE

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Primero: Que en la vista del recurso el abogado defensor del condenado Alejandro Rivas Navarrete, planteó la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público por haberte éste fundado en el artículo 414 del Código Procesal Penal, en circunstancias que debió serlo en la norma que regula la materia en discusión, esto es, el artículo 37 de la Ley 18.216, que concede el recurso cuando se impugna el otorgamiento de alguna pena sustitutiva; debiendo haberse pedido la revocación de ésta y no que se confirmara la sentencia con declaración. Segundo: Que el Ministerio Público adujo que si la defensa no estaba conforme con la concesión del recurso debió deducirse el correspondiente recurso de hecho, al no hacerlo de esa manera no puede cuestionar en la audiencia de conocimiento del mismo, su admisibilidad. Tercero: Que, conforme se lee del escrito de interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público, efectivamente se invoca el artículo 414 del Código Procesal Penal, fue interpuesto por escrito dando razones del por qué no concuerda con la decisión del a quo respecto de la concesión al sentenciado de la pena sustitutiva impuesta y por qué ésta causa agravio, se interpuso dentro del plazo de 5 días desde que fue notificada la sentencia y pide se confirma la misma con declaración que la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva. Cuarto: Que, efectivamente de conformidad a lo prevenido en el artículo 414 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en procedimiento abreviado; por su parte, conforme al artículo 37 de la Ley 18.216, la decisión acerca de la concesión de una pena sustitutiva es apelable para ante el tribunal de alzada de acuerdo a las reglas generales, y si la decisión está contenida en la sentencia definitiva debe interponerse dentro de los cincos días siguientes a su not

Fundamentos

considerando octavo, que se eliminan, y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Séptimo: Que, la Fiscal Jefe (S) de la Fiscalía Local de Talcahuano, Andrea Saavedra Cárdenas, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 23 de enero del presente año por el Tribunal de Garantía de Talcahuano en procedimiento abreviado, en aquella parte que concedió al sentenciado Alejandro Antonio Ríos Navarrete la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Señala que Ríos Navarrete fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, ocurrido el 22 de junio de 2019, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria especial de cancelación de la licencia de conducir para el evento de haberla obtenido, accesoria general de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual; indica que el sentenciado reconoció su responsabilidad en el ilícito y se sometió a un procedimiento abreviado, en que luego de declararse la media prescripción de la acción penal y la atenuante de colaboración sustancial, rebajando la pena pedida por el Ministerio Público, en dos grados, se le sustituyó la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Afirma que el sentenciado no reúne los requisitos de la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, ya que no existían antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren sustituir la pena; al contrario, los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena de reclusión parcial no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos; teniendo presente que el sentenciado registra en su extracto de filiación y antecedentes dos condenas previas por delitos de la misma especie. Manifiesta que la decisión constituye no sólo un agravio para el Ministerio Público sino para la sociedad toda, al haberse otorgado una pena sustitutiva sin cumplir los requisitos para ello; pide se confirme la referida sentencia, con declaración que la pena deberá cumplirse de manera efectiva por no cumplir el sentenciado con los requisitos establecidos en la ley. Octavo: Que, la sentencia del Juzgado de Garantía de Talcahuano refiere en su motivo octavo que si bien el sentenciado registra dos condenas pretéritas por delitos de conducción en estado de ebriedad, tales antecedentes sirven para impedir otra pena sustitutiva más favorable pero no para impedir el configurar el requisitos subjetivo a su respecto, teniendo presente que los hechos que se le imputan datan del año 2019, siendo formalizado en el año 2023 y que, no obstante sólo desarrolla trabajos esporádicos, no existían antecedentes que impidan presumir que el otorgarle una pena sustitutiva lo disuadirá de com

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216 y artículo 414 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se desestima la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación planteada en la vista del recurso por la Defensa del sentenciado; II.- Que se revoca, en su parte apelada y sin costas, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en los autos de su ingreso RIT 3969-2021, en la parte que concedió al sentenciado Alejandro Antonio Ríos Navarrete la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y en su lugar se decide, que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que por ella se le impone. Regístrese, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol 105 -2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Primero: Que en la vista del recurso el abogado defensor del condenado Alejandro Rivas Navarrete, planteó la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público por haberte éste fundado en el artículo 414 del Código Procesal Penal, en circunstancias

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