SIN INFORMACION

ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Eutiquio Rosales Ramírez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva de 14 de octubre de 2022, lo que vulnera los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se pretende la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Informando respecto al fondo del recurso, solicita su rechazo e indica que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 14 de junio de 2023. Añade que, estando en tramitación la solicitud, la recurre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eutiquio Rosales Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 70-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Eutiquio Rosales Ramírez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva de 14 de octubre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica