MANQUIÁN/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, oficina N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SANDRA JOHANNA MANQUIAN GONZÁLEZ, de nombre social MAIKOL MANQUIAN GONZÁLEZ, CI. N°15.352.116-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario Femenino del Bío Bío, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director Regional, por la decisión arbitraria e ilegal de trasladar de unidad penal a su representada. Explica, en síntesis, que el amparado es un hombre transgénero que se encuentra privado de libertad desde el 23 de septiembre de 2021 cumpliendo pena impuesta en causa RIT N°191-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, añadiendo que dio inicio a su reclusión en el Centro Penitenciario de Parral pero atendido a que la unidad femenina de dicho recinto cerró, ingresó el 27 de julio de 2022 al Centro Penitenciario Femenino de Talca. Después de dar cuenta de la calificación de su conducta en diversos periodos, indica que el 9 de febrero de 2024 nuevamente fue sancionado por haber reñido con otra interna, al haber sido ingresado a un módulo en el cual ya había tenido problemas con la misma interna en razón de su identidad de género. Asevera que estos casos disciplinarios son excepcionales, pues al interior del CPF de Talca siempre tuvo un buen comportamiento, adicionando que durante más de un año ejerció labores de aseo y/o rancho, entre otras labores. En este contexto, el 19 de febrero del presente año su representado fue trasladado e ingresado al Centro Penitenciario del BioBío, postulando el recurrente que
Fundamentos
considerando las características personales del amparado y los antecedentes penitenciarios al interior del CPF de Talca, la aludida medida resulta del todo excesiva ya que, en lo cotidiano, el amparado no constituyó nunca un riesgo al orden o seguridad del recinto. A mayor abundamiento, el 18 de agosto de 2023 el CRS de Talca elaboró informe técnico para audiencia de pena mixta que, a pesar de no recomendarla, evidencia que su representado en reclusión ha observado un cumplimiento a las normas penitenciarias, destacando que tiene un riesgo bajo. Argumenta que el traslado afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado ya que no solo modifica las condiciones materiales en que se encontraba recluido sino también porque provoca un desarraigo familiar, pues actualmente solo cuenta con el apoyo de su pareja, quien también se encuentra recluida en el CPF de Talca en calidad de imputada. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja la presente acción constitucional, declarando que el traslado ejecutado en contra del amparado es ilegal y arbitrario, que afecta su derecho a la libertad personal e individual y, en definitiva, ordene dejar sin efecto el traslado de unidad penal, reintegrando a mi representado al CPF de Talca. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Ficha única de condenado; 2. Informe Técnico elaborado por el CRS en causa RIT N°2026-2018 del Juzgado de Garantía de San Bernardo; 3. Correo electrónico de fecha 15 y 16 de febrero de 2024; 4. Partes N° 552 de fecha 02/11/2023, N° 579 de fecha 14/11/2023 y N° 82 de 09/02/2024. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Francisco Bravo Benavides, Teniente Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule (s), evacúa el informe solicitado indicando que hay al menos dos obstáculos de fondo que impiden acceder a lo pedido por el recurrente, uno de derecho público, como es que la potestad de disponer traslados de privados de libertad está radicada por ley en el Director Nacional de Gendarmería, la cual ha sido delegada en otras autoridades en lo que respecta a los traslados regionales, haciendo presente que el auto acordado del año 2007 de la Excma. Corte Suprema establece que el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta a asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios. Así las cosas, afirma que la Dirección Regional no tiene la competencias legales para adoptar las medidas que el recurrente solicita. Como segundo argumento de fondo, plantea que la amparada tuvo una estadía en el CPF de Talca tremendamente conflictiva, lo que obligó a su traslado por razones de seguridad penitenciaria hacia un establecimiento fuera de la región del Maule, puesto que el CCP de Cauquenes se encuentra con una ocupación que supera el 170%, generándose un agotamiento de las alternativas de traslado dentro de esta región. Por lo anteriormente descrito, plantea que
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de SANDRA JOHANNA MANQUIAN GONZÁLEZ, de nombre social MAIKOL MANQUIAN GONZÁLEZ, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director Regional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 143-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, oficina N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SANDRA JOHANNA MANQUIAN GONZÁLEZ, de nombre social MAIKOL MANQUIAN GONZÁLEZ, CI. N°15
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