JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

LUIS ÁVALOS MONARDES / SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILARIOS SOPER SPA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En Ingreso Corte N° 748-2023, recaídos en causa RIT T-52-2023, RUC 23- 4-0479258-K, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo, se dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés y se acogió de manera parcial la demanda, rechazándose la denuncia de tutela laboral y acogiendo la acción subsidiaria de despido injustificado, procediendo además al pago de diversas prestaciones, sin costas. Se alzó de aquella sentencia el abogado de la parte demandada don Marcelo Villalón Badilla, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477, en relación al artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo, pide que revisado el recurso se anule la sentencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, resolviendo en definitiva que, al no deducirse la demanda en la forma prescrita en el artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo, importa la renuncia de dichas acciones, rechazando la demanda. La sala tramitadora de esta Corte, por resolución de uno de diciembre de dos mil veintitrés declaró admisible el recurso, y el veintidós de febrero pasado, se procedió a su vista ocasión en la que se escucharon los alegatos formulados por las partes, por la recurrente don Francisco Arriagada Piña y por la recurrida, Luis Quintuman Medina. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el arbitrio alegado, se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. El recurrente hace alusión a lo solicitado por el demandante en la suma de su demanda, describe lo pedido en lo principal y en el primer otrosí; para luego mencionar lo solicitado en la parte petitoria, aludiendo además a las prestaciones reclamadas. Refiere que su representada al momento de contestar la demanda, opuso como excepción de fondo la renuncia de acciones contemplada en el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, pues el demandante expone, en la suma, "EN LO PRINCIPAL: Demanda de tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones”, añade lo pretendido en el petitorio: "SOLICITO A S.S. Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de tutela por vulneración del derecho a la indemnidad con ocasión del despido, de despido indirecto, de nulidad del despido y por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador SOPER SpA., representado legalmente por Jorge Soto González, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, dar lugar a ella y se en definitiva se condene a la demandada al pago de las sumas referidas en el punto XI de la demanda, con expresa condenación en costas". Manifiesta que en la interposición de la acción de tutela, el actor ha incurrido indefectiblemente en la renuncia de la acción de tutela laboral, al pedir de manera conjunta con la acción de tutela laboral, las indemnizaciones que se solicitan por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, para luego solicitar en forma subsidiaria, las mismas indemnizaciones por despido indirecto. Advierte que del examen de la demanda se aprecia que se entabla la acción de tutela y en su petitorio, se solicita de manera conjunta las indemnizaciones por despido, en este caso despido indirecto, que debiese haber solicitado sólo subsidiariamente, por lo que el ejercicio de estas acciones en la forma solicitada importa su renuncia, lo que esta parte solicita que se así se declare. Cita el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo y estima que el yerro denunciado se verifica en el motivo séptimo de la sentencia en sus párrafos segundo y tercero. Describe nuevamente el vicio denunciado y expone nuevamente de qué manera éste influye en lo dispositivo del fallo. Considera que con ello la juez a quo, dicta sentencia con infracción de ley al desatender el tenor literal del artículo 489 inciso 7 del Código del Trabajo, toda vez que el legislador ha exigido que acciones por despido injustificado, indebido o improcedente, en este caso despido indirecto, debe interponerse subsidiariamente, pues el no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia. Segundo: Que previo al análisis

Fallo

por tanto, no puede entenderse por renunciada la acción.” Con lo expuesto no se evidencia la infracción denunciada pues la norma ha sido correctamente aplicada conforme al mérito de la denuncia planteada y de las pretensiones que fueron sometidas a decisión de tribunal a quo. En virtud de lo anterior, no hay entonces infracción de ley en la dictación de la sentencia, como la invocada por la parte demandada, por lo que será rechazada. Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RIT T-52-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro (S) Alondra Castro Rol 748-2023 Laboral-Cobranza Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora y Alondra Castro Jiménez y el Abogado Integrante señor Santiago Albornoz Pollmann, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro.- Vistos: En Ingreso Corte N° 748-2023, recaídos en causa RIT T-52-2023, RUC 23- 4-0479258-K, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo, se dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés y se acogi

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