IMPUTADO: DANIEL ALFONSO MELLADO CAAMAÑO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Fiscalía Local de Lebu dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de veintiséis de enero del año en curso, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que en lo pertinente al recurso deducido, condenó a Daniel Alfonso Mellado Caamaño a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves y menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito; hechos perpetrados el día 3 de noviembre de 2021. Asimismo, el fallo de primer grado sustituyó la pena corporal impuesta por la de Remisión Condicional, quedando el imputado sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el término de un año. Segundo: Que el apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia condenatoria y estima errónea la sustitución de la pena corporal, afirmando que el sentenciado no cumple los requisitos para acceder a la remisión condicional de la pena, previstos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216 toda vez que Mellado Caamaño registra una causa anterior, RIT 347-2006, del Juzgado de Garantía de Cañete, en la que fue formalizado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones, la que fue sobreseída definitivamente luego de arribar a una suspensión condicional del procedimiento. Considera que en la especie no se vislumbra que se puedan cumplir los fines de la pena sustitutiva de propender a la reinserción social toda vez que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior, naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la sustitutiva no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, estando ausente el requisito de la letra c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216. Solicita que se acoja el recurso de apelación y se revoque la
Fallo
fallo de primer grado sustituyó la pena corporal impuesta por la de Remisión Condicional, quedando el imputado sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el término de un año. Segundo: Que el apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia condenatoria y estima errónea la sustitución de la pena corporal, afirmando que el sentenciado no cumple los requisitos para acceder a la remisión condicional de la pena, previstos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216 toda vez que Mellado Caamaño registra una causa anterior, RIT 347-2006, del Juzgado de Garantía de Cañete, en la que fue formalizado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones, la que fue sobreseída definitivamente luego de arribar a una suspensión condicional del procedimiento. Considera que en la especie no se vislumbra que se puedan cumplir los fines de la pena sustitutiva de propender a la reinserción social toda vez que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior, naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la sustitutiva no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, estando ausente el requisito de la letra c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216. Solicita que se acoja el recurso de apelación y se revoque la resolución apelada, reemplazándola por otra que ordene el cumplimiento efectivo de la pena. Tercero: Que en lo que respecta a la pena sustitutiva –único asunto mate
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C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Fiscalía Local de Lebu dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de veintiséis de enero del año en curso, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que en lo pertinente al recurso deducido, condenó a Daniel Alfonso Mellado Caamaño a
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