MARÍA LUCRECIA PANES PANES/MIGUEL EDUARDO SALAS PEREIRA Y OTRO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado CLAUDIO MARCELO MALDONADO PULGAR, en representación de doña MARÍA LUCRECIA PANES PANES, deduciendo recurso de protección en contra de don MIGUEL ANGEL SALAS ALMENDRAS, y de don MIGUEL EDUARDO SALAS PEREIRA. El acto que reprocha ilegal y arbitrario, consiste en el cierre del camino de servidumbre que permite el acceso rápido y expedito, al domicilio de la recurrente desde el camino público que va de Los Ángeles a Canteras. En cuanto a los hechos en que funda su recurso, relata que el recurrido don Miguel Ángel Salas Almendras, es dueño del inmueble signado como Hijuela número Uno, que se encuentra ubicada en el lugar Cerro Colorado, comuna de Los Ángeles, de una superficie de 3,02 hectáreas, y con los siguientes deslindes: NORTE, José Daniel Panes y Margarita Fernández, separados por cerco; ESTE, Ernestina Olimpia Bastidas Sanzana, separado por cerco; SUR, camino vecinal que lo separa de la hijuela número Dos de Irenio Antonio Panes Cifuentes; y OESTE, José Mauricio Cid Panes, separado por cerco. El título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 4362, número 3500, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1993. Por su parte, expone que la recurrente doña María Lucrecia Panes Panez, es dueña, junto a su hermano José Daniel Panes Panes, del predio denominado El Acacio, ubicado en el Sector Cerro Colorado, de la comuna de Los Ángeles, de una superficie de 25,5 hectáreas, con los siguientes deslindes: NORTE, camino público; SUR, estero Patahuecó; ORIENTE, propiedad de Julio Díaz Campos; y PONIENTE, Juan Henríquez. El título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 5795, número 1336, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1977. Continúa exponiendo que por escritura pública de fecha 27 de Junio de 2001, Repertorio N°740-01,otorgada ante el notario público de Los Ángeles don Axel Rolando Monte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO. Que, el acto reprochado de ilegal y arbitrario, consiste en el cierre realizado el 10 de julio de 2023, del camino de servidumbre -legalmente constituida- que permite el acceso rápido y expedito, al domicilio de la recurrente desde el camino público que va de Los Ángeles a Canteras, mediante la instalación de malla hexagonal por un lado, y alambres de púa por el otro. TERCERO. De los antecedentes existentes en autos, se pudo acreditar lo siguiente: 1.- que, existe una servidumbre de tránsito, gratuita, perpetua e irrevocable, legalmente constituida, en favor del predio el Acacio de propiedad de doña María Lucrecia y de don José Daniel Panes Panes, que se emplaza en el deslinde poniente del predio sirviente denominado hijuela número uno, de propiedad del recurrido Miguel Ángel Salas Almendras, en una franja de terreno de 3 metros de ancho, por 156 metros de largo aproximadamente, la que daría salida al camino público Los Ángeles-Canteras, 2.- que, de las fotografías existentes, y de lo informado por Carabineros de Chile, efectivamente existe un cerco de malla y alambres de púas, que impide el acceso a la referida servidumbre y por ende también al inmueble de la recurrente, 3.- que, de las declaraciones juradas de Juan Agustín Cid Lara y María Guillermina Pulgar Cid, consta que dicha servidumbre ha sido utilizada desde su constitución el año 2001 por la recurrente, y que los recurridos han sido quienes procedieron a cerrarla el 10 de julio del 2023. En similar sentido rola constancia de Edgardo Nolasco Gutiérrez Gutiérrez -presidente de la junta de vecinos del sector “Cerro Colorado el Aromo”- quien señala que la servidumbre fue cerrada por Miguel Ángel Salas Almendras el referido 10 de julio, impidiendo la salida de la recurrente y otros vecinos que la utilizan. CUARTO. Que, se debe reiterar que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de eso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, CON COSTAS, la acción de protección deducida por el abogado CLAUDIO MARCELO MALDONADO PULGAR, en representación de doña MARÍA LUCRECIA PANES PANES, en contra de don MIGUEL ANGEL SALAS ALMENDRAS, y de don MIGUEL EDUARDO SALAS PEREIRA, ordenando que estos deben permitir el libre tránsito sobre la servidumbre existente, debiendo proceder a retirar, en el plazo de tres días corridos, todo obstáculo que imposibilite el libre tránsito sobre la referida servidumbre, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, y abstenerse en lo sucesivo de impedir el libre tránsito por dicha franja de terreno. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redactó el Abogado Integrante Felipe Muñoz Levasier, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-16320-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado CLAUDIO MARCELO MALDONADO PULGAR, en representación de doña MARÍA LUCRECIA PANES PANES, deduciendo recurso de protección en contra de don MIGUEL ANGEL SALAS ALMENDRAS, y de don MIGUEL EDUARDO SALAS PEREIRA. El acto que reprocha ilegal y arbitrario, consiste en el cierre del camino de ser
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