SIN INFORMACION

VANESSA CECILIA AVELLO ACUÑA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece doña Vanessa Cecilia Avello Acuña, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°15.756.197-9, domiciliada en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N°8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderon N°121, Providencia, por los argumentos que expone. Señala que con fecha 18 de abril de 2018, suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $6.205.948.- por concepto de capital, más intereses respectivos, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $179.352.-, venciendo la primera de ellas el día 30 de junio de 2018 y se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Igualmente, se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Indica que las condiciones laborales y económicas del país le llevaron a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida desde la cuota, cuyo vencimiento corresponde al día 30 de julio de 2018 y la Caja referida la demandó ejecutivamente, iniciándose la causa rol C-873-2020 tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Coronel, caratulada "CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN F

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo antes expuesto, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: A folio 18, informa Elvis Hernández Canteros, en representación de Fundación Educacional Hernández Canteros, quien expone que la recurrente prestó servicios para dicha Fundación en calidad de Educadora de Párvulos, en virtud de diversos contratos de reemplazo docente, los que detalla y que no ha vuelto a prestar servicios para su representada. En relación a los descuentos, indica que la Caja de Compensación La Araucana, dispone en su página web, de una planilla denominada "Nomina y Comprobante de pago de Crédito", la que detalla los descuentos que deben hacerse a las remuneraciones de los trabajadores dependientes de la Fundación y que mantengan créditos vigentes con dicha Caja de Compensación, la que es descargada de dicha web por el departamento de contabilidad y así durante los periodos en que la trabajadora recurrente prestó servicios para la Fundación, fueron 2 los meses que indicaban descuentos a realizar en sus remuneraciones: septiembre de 2023, por la suma de $110.682 y noviembre de 2023 por la suma de $110.682. Pide tener por evacuado el informe. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional en favor de la recurrente consiste en que se le habría efectuado un descuento en su liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023, por la suma de $359.682.- por la recurrida, el que estima ilegal y arbitrario por las razones que indica. Sexto: Que, para resolver el presente arbitrio corresponde determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías esta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece doña Vanessa Cecilia Avello Acuña, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°15.756.197-9, domiciliada en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT 81.826.

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