ELVIRA ANGELICA NAHUELCAR PARRA / PATRICIO ALEX VILLARROEL MANSILLA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Patricio Alex Villarroel Mansilla, C.I. 8.000.178-9, jubilado del Ejército de Chile, domiciliado en calle Independencia N°75, Coyhaique, Región de Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique, en razón de haberse decretado en su contra orden de arresto, solicitando acoger su acción y hacer cesar la privación de libertad ilegal que le afecta, disponiendo lo que en derecho corresponda. Con fecha 27 de febrero de 2024, se evacuó el informe por el Señor Juez Suplente del Juzgado de Familia de Coyhaique, don Álex Espinoza Salinas y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 28 del mes y año en curso, sin alegatos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, funda su recurso en la circunstancia de que con fecha 25 de enero de 2024, funcionarios de Policía de Investigaciones lo detuvieron, entregándolo a Gendarmería de Chile, en virtud de una orden de arresto emanada del Juzgado de Familia de Coyhaique, en juicio sobre cumplimiento de alimentos caratulado “Nahuelcar con Villarroel”, Rit Z-343-2016, RUC 13-20340651-1. Indica que la privación de libertad es arbitraria e ilegal, pues según consta en la causa, habría llegado a un acuerdo con la contraria para el pago de la pensión de alimentos en favor de su hijo, consistente en la suma de $70.000 mensuales, equivalentes al 30,3% de su ingreso mínimo remuneracional vigente, dinero que ha sido efectivamente depositado en la cuenta de ahorro N°84361496166 de Banco Estado, a nombre de la demandante doña Elvira Angélica Nahuelcar Parra, cuyo pago se habría realizado los 5 últimos días de cada mes, a contar de agosto de 2013, según depósitos que acompañó. Señala que no ha sido legalmente emplazado, desde que todas las resoluciones dictadas en el procedimiento de cumplimiento han sido notificadas por el estado diario, no tomando en ningún momento conocimiento de ello, más aún teniendo en consideración que hasta la fecha ha cumplido con el pago de las cuotas correspondientes a lo acordado, sólo que al producirse un cambio en el reajuste de las cuotas, del que no tuvo conocimiento, se generó una deuda por la que la parte alimentaria solicitó su cumplimiento. Así, realizó propuesta de pago directamente en el Juzgado de Familia, por el total de la deuda equivalente a $1.981.128, en UTM 29.6108, valor en cuota de UTM 1.23375, solicitando cubrir en cuotas a 24 meses, con el valor de cada cuota por $79.782, propuesta que fue rechazada por la demandante doña Elvira Angélica Nahuelcar Parra, quien exige hasta el día de hoy el pago total de la deuda, además de su arresto. Plantea que su propuesta estaría respaldada con documentos de pago realizados y por exámenes y certificados médicos que acredita por enfermedad, señalando haber sufrido un accidente cerebro vascular en el año 2014, en tanto que hace tres meses ingresó al servicio de urgencia, siendo derivado a diversos especialistas y a la realización de exámenes médicos que ha costeado de forma particular, debiendo inclusive someterse a intervención quirúrgica de orden oftalmológico. SEGUNDO: Que, informando el recurso el Juez Suplente del Juzgado de Familia de Coyhaique, don Álex Espinoza Salinas, señala en lo pertinente que la causa Z-343-2016 en la que incide el presente amparo, se originó por solicitud de aprobación de mediación de fecha 18 de octubre de 2016, mediante la cual se establece que el alimentante don Patricio Villarroel pagará como aumento de alimentos a favor de su hijo Roberto Ángel Villarroel Nahuelcar (6 años a esa época) la suma de 36,269% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, equivalente a $70.000.- más otras prestaciones no pecuniarias. Se advierte
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Patricio Alex Villarroel Mansilla, en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique, en razón de mantener en su contra una orden de arresto con ocasión de una deuda alimenticia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la abogada integrante doña Ximena Jiménez Ulloa. Rol N° 10-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Patricio Alex Villarroel Mansilla, C.I. 8.000.178-9, jubilado del Ejército de Chile, domiciliado en calle Independencia N°75, Coyhaique, Región de Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique, en razón de haberse decreta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica