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/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

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Resultado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de JOSÉ ALFREDO GALLARDO LAYES, interno recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad en contra de la Comisión de Rebaja de Condenas, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resolución por la cual se excluyó al amparado del beneficio establecido en la Ley 19.856, aplicando la Ley 21.421, de vigencia posterior a su concesión y con ello quitándole 6 meses de rebaja de condena que había acumulado entre los años 2019, 2020 y 2021.  Explica que el amparado cumple una pena de ocho años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de violación de persona mayor de 14 años. Condena impuesta por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 85-2017. Expone que el amparado tiene como fecha de inicio de condena el 13 de noviembre de 2017 y fecha original de cumplimiento de condena el día 10 de noviembre de 2025, favoreciéndole 3 días de abono. Por aplicación de la Ley 19.856, y dada su conducta sobresaliente, la Comisión de Rebaja de Condena fue reduciendo su sanción corporal entre los años 2019, 2020 y 2021, por un total de 6 meses.  Sin embargo, en el mes de noviembre de 2022, la Comisión decide quitar los meses de rebaja que ya se le habían otorgado al sentenciado. Ello, en atención a que el artículo 17 E de la Ley 19.856, modificado por la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022, excluye de los beneficios regulados en la Ley a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Aplicando, de esta forma, la modificación legal con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado recupere su libertad el 10 de mayo de 2025. Reprocha la aplicación retroactiva de la Ley 21.421, argumentando que bajo ningún respecto le es aplicable la causal de exclusión esgrimida por la recurrida en la resolución que se impugna, atendido que no fue condenado por ningún delito en contra de una víctim

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago precisa que la mayoría de edad (al menos de 14 años, que exige el artículo 361 del Código Penal) resultó un hecho notorio, no discutido por los intervinientes, que el Tribunal pudo apreciar al recibir el testimonio la víctima, claramente adulta, madre de 9 hijos y de 46 años de edad a la época de los hechos. Por consiguiente, yerra la recurrida al hacer aplicable la excepción del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, relativa a los delitos cometidos contra personas menores de edad, al presente caso, deviniendo la resolución de la Comisión recurrida, en ilegal. Asimismo, es posible considerar que, privando al amparado de la rebaja de condena previamente concedida y excluyéndose de la postulación para el año 2022, se amenaza o afecta su libertad personal.

Fallo

Por lo expuesto, sostiene la Comisión que no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, pues los requisitos, exigencias o limitaciones y exenciones para la concesión de beneficios tienen vigencia temporal desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que los límites a la aplicación del beneficio de reducción de condena resultan plenamente aplicables a todas las postulaciones efectuadas con posterioridad al 9 de febrero de 2022. Que encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.  Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión del Beneficio de Reducción de Condena que sesionó en noviembre de 2022, la cual excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena para el período 2022 y, asimismo, dispuso la caducidad de la rebaja concedida en los períodos correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. Alega que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto no se aplica en la esp

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Puerto Montt, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de JOSÉ ALFREDO GALLARDO LAYES, interno recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad en contra de la Comisión de Rebaja de Condenas, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resolución por la cual se

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