SIN INFORMACION

PROCOM S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Comparece el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de Procom S.A. en causa de Cobranza Laboral caratulada “AFP Provida con Procom”, RIT P-6668-2020, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de octubre de 2023, dictada por dicho tribunal, que no concedió un recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 16 de octubre de 2023, siendo procedente su otorgamiento. 2.-. Que, fundando su recurso, señala, en lo que interesa al recurso, que el 10 de julio de 2020, la AFP Provida dedujo demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Procom S.A., por los meses de enero, febrero y marzo de 2020 respecto de 4 trabajadores, entre los cuales se encontraba el representante legal de la empresa, don Eduardo Ignacio Campos Cannobio. Que, el 12 de octubre de 2023, la contraria solicitó aplicar, como medida de apremio, el arresto del representante legal de la ejecutada, don Eduardo Campos Cannobio, lo que fue negado temporalmente por el tribunal, por resolución de 16 del mismo mes y año, otorgando un plazo de 10 días hábiles para consignar la deuda, reajustes e intereses, señalando al final de la resolución “En caso que no se pague en el plazo, se continuará con el procedimiento de apremio, despachando arresto, si se solicitare”. Indica que, a la fecha, su parte ha consignado en la cuenta corriente del tribunal, la suma de $22.472.473, que cubre con creces el monto nominal, intereses y reajustes de la deuda existente con los trabajadores a que hizo referencia. Que, por lo anterior, interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución de 16 de octubre de 2023, por cuanto debió denegar permanentemente la solicitud de arresto, recurso que fue declarado inadmisible con fecha 24 de octubre del mismo año, fundamentando la negativa, en el artículo 8° de la Ley 17.322 que dispone que dicho recurso solo procede e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se RECHAZA, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT P-6668-2020, caratulados “A.F.P. Provida con Procom S.A.” del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Agréguese copia autorizada de esta sentencia a los autos individualizados precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Laboral - Cobranza-800-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Comparece el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de Procom S.A. en causa de Cobranza Laboral caratulada “AFP Provida con Procom”, RIT P-6668-2020, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de octub

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