JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A CON MONTILLA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo al mérito de la propia resolución impugnada, la parte demandada no ha sido notificada de la acción ejercida en el proceso, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.009, por lo que, al no haberse trabado la litis, no es posible dictar sentencia en cuanto al fondo del asunto, por lo que se invalidará de oficio el procedimiento, de conformidad a las facultades correctivas de esta Corte. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio lo obrado en la causa, incluida la sentencia dictada con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, y se retrotrae el procedimiento al estado de que el juez a quo no inhabilitado que corresponda, dé curso progresivo a los autos, citando a las partes a un nuevo comparendo de estilo. De acuerdo a lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación, que motivó el presente ingreso. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 87-2023.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo al mérito de la propia resolución impugnada, la parte demandada no ha sido notificada de la acción ejercida en el proceso, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.009, por lo que, al no haberse trabado la litis, no es posible dictar sentencia en cuanto al fon

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