2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DEL PRADO Y LA FORESTA S.P.A. (CEMENTERIO PARQUE EL MANANTIAL)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-32-2023, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Administradora del Prado La Foresta Spa, en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú́, manteniéndose la multa impuesta mediante resolución 8569/22/100-1, de 6 de octubre de 2022, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Además esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando, luego de transcribir los Considerados donde estima se manifiesta el vicio y enunciar el sentido y alcance del sistema de valoración de la sana crítica, que la sentencia impugnada no solo vulnera la proporcionalidad y las reglas de la lógica aplicables al caso, sino que también infringe manifiestamente las máximas de la experiencia, alejándose el razonamiento de los conocimiento que surgen de la propia cultura y de la observación de lo que general y normalmente ocurre en otros casos de la misma especie. Previa referencia a que su parte acompañó en juicio sendas sentencias que, conociendo de los mismos hechos que se controvierten en el proceso, tuvieron a bien absolver a su parte de toda sanción, manifiesta el recurrente que dichos pronunciamientos evidencian el vicio alegado, al considerar indebidamente, en el caso de autos, que el acuerdo especial celebrado entre su parte y el Sindicato Nº2 el 8 de septiembre de 2021, no habría modificado el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, en circunstancias de que dos tribunales de la misma competencia, resolvieron lo opuesto. No obstante lo anterior, sostiene que en el caso de estimar que efectivamente el Reglamento Interno no fue modificado por el acuerdo especial, la prueba aportada permite colegir que, aun en dicho supuesto, el procedimiento de toma de muestras realizado por su parte se ajusta plenamente a la cláusula 94 de dicho reglamento. Manifiesta adicionalmente que el razonamiento y lo resuelto en la sentencia carecer de toda lógica, en razón de que el acuerdo especial sobre aplicación de test de alcohol y drogas celebrado entre la reclamante y el Sindicato Nº2, conforme al cual se llevó a efecto el procedimiento cuya fiscalización motiva la reclamación, solo precisó la forma de efectuar la gestión de toma de muestras, ajustándose al protocolo de la cláusula antes aludida, sin alterar el organismo administrador que debía llevar a cabo el procedimiento, siendo reconocida esta circunstancia en el fallo. Sostiene quien recurre que el procedimiento llevado a cabo solo instó por garantizar y reforzar aún más la protección del trabajador, puesto que solo en el caso de dar positivo “al primer test”, este sería derivado a la ACHS para realizar una contra muestra, siendo solo esta última de carácter vinculante para todos los efectos, lo que en el caso de autos no se realizó, ya que ninguna de las pruebas realizadas a los trabajadores arrojó un resultado positivo, por lo que la primera muestra consistió en una gestión inocua. Previa alusión a la discordancia que existiría entre el número de trabajadores respecto de los que se reclama la infracción y el número de trabajadores que efectivamente fueron sometidos a la toma de muestras, expone que dicha circunstancia evidencia una errada ponderación de la prueba, sancionando a su parte por hechos que no corresponde

Fallo

fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Además esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando, luego de transcribir los Considerados donde estima se manifiesta el vicio y enunciar el sentido y alcance del sistema de valoración de la sana crítica, que la sentencia impugnada no solo vulnera la proporcionalidad y las reglas de la lógica aplicables al caso, sino que también infringe manifiestamente las máximas de la experiencia, alejándose el razonamiento de los conocimiento que surgen de la propia cultura y de la observación de lo que general y normalmente ocurre en otros casos de la misma especie. Previa referencia a que su parte acompañó en juicio sendas sentencias que, conociendo de los mismos hechos que se controvierten en el proceso, tuvieron a bien absolver a su parte de toda sanción, manifiesta el recurrente que dichos pronunciamientos evidencian el vicio alegado, al considerar indebidamente, en el caso de autos, que el acuerdo especial celebrado ent

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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-32-2023, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Administradora del Prado La Foresta Spa, en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú́, manteniéndose la multa impuesta me

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