2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONCALVES/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1367-2022, se rechazó íntegramente la demanda. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en 4 causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Como segunda causal deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 11° del Estatuto Administrativo en relación a los artículos 1°, 3° letra a) y b), artículo 7°, 8°, 159°, número 2°, 160° número 7° y 171° todos del Código del Trabajo en correspondencia a los artículos 6°, 7° y 76° de la Constitución Política de la República. Luego, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base, y finalmente, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código, por contener el fallo decisiones contradictorias. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la denuncia de tutela. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado el

Fallo

fallo decisiones contradictorias. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la denuncia de tutela. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Señala que la sentencia arriba a conclusiones que escapan de la lógica, pues el Fisco de Chile como empleador era quién debía acreditar las medidas administrativas para efecto de negarle el acceso a un cargo público, pero no se ofreció prueba alguna al respecto, y tampoco comparecieron sus testigos para acreditar este punto. Además, se consideró insuficiente la declaración del testigo Godoy Godoy, que acreditaba la negativa a contratar al actor, por haber estudiado en el extranjero. Aduce que se infringe también la valoración pues el juez no explica las razones para efectos de arribar a la conclusión de que la circunstancia de haber cursado sus estudios en el extranjero sería el criterio base respecto al reproche de vulneración a la no discriminación arbitraria, pues la parte recurrente siempre la fundó en no haber sido promovido en 9 años, a pesar de la jurisprudencia judicial y administrativa al efe

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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1367-2022, se rechazó íntegramente la demanda. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en 4 causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce l

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