SIN INFORMACION

MILLAR/EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece KARLA BELÉN MILLAR CÁRCAMO, educadora de párvulos, chilena, casada, Rut N° 19.075.380-8, domiciliada para estos efectos en calle 4 Oriente N° 355, Edificio C- N° 502, sector Labranza, de la ciudad y comuna de Temuco, de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria Portal de Labranza dos SpA, Rut N° 76.648.498-0, representada por don Daniel Andrés Mardones Bobadilla, ingeniero civil, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambas domiciliadas en calle Cerro El Plomo N° 6.000, oficina N° 201, de la ciudad Santiago y comuna de Las Condes, y en contra de la Empresa ISIETE CRUPO INMOBILIARIO S.A., RUT N° 76.613.792- K, representada por don Álvaro Javier Sandoval Trombert., desconozco profesión u oficio, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, con domicilio calle Arturo Prat 795, de la ciudad y comuna de Temuco, y contra la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS San Isidro S.A., RUT N° 96.889.730-6, representada por doña Claudia Fuentes Alegria, ingeniero civil, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambas domiciliadas en calle Los Raulíes #68, Labranza., de la ciudad y comuna de Temuco, por la infracción de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 1, 4, 9, 14 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, derecho a la salud, derecho a hacer peticiones al autoridad y el “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, según lo establecido en nuestra legislación, de lo anterior en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 27 de abril del presente año 2023, nuestra familia y todos los vecinos del Portal de Labranza, se encuentran sin el vital servicio público, como es el agua Potable, es decir, somos 260 departamentos con familias, donde l

Fundamentos

considerando que la compra de un inmueble es la inversión de la vida, de las familias. Por otro lado, debemos dejar por establecido que el objetivo del recurso de protección es, en consecuencia, mantener la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales, impidiendo las acciones u omisiones que de cualquier forma tiendan a privar de ellos, perturbarlos o amenazarlos antijurídicamente en su ejercicio o goce. De la sola lectura de los hechos antes expuestos, resulta. que la conducta desplegada por parte de la recurrida es una acción ILEGAL, toda vez, que la recurrida, a sabiendas de que la ley garantiza a toda persona el derecho de propiedad (19 Nº 24), y que solo autoriza a limitar dichas garantías cuando dichas actividades sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, situaciones que en el caso de autos no se cumplen, toda vez, que se trata de un título ejecutivo no vigente.- La acción de la recurrida ha lesionado gravemente las siguientes garantías que la Constitución asegura a todas las personas, siendo ellas el artículo 19 Nº 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 4º.- El respeto y protección a la vida a privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.- 9º.- El derecho a la protección de la salud. 14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. - El Nº 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Con todo lo ya expuesto, resulta evidente S.S. ILTMA. que toda la acción ilegal de la recurrida, esto es, de incluirlo en el sistema, lesiona el derecho de propiedad, derecho a la honra y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica Solicita sirva tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de Inmobiliaria Portal de Labranza dos SpA, representada por don Daniel Andrés Mardones Bobadilla, y, en contra de ISIETE CRUPO INMOBILIARIO S.A., representada por don Álvaro Javier Sandoval Trombert, todos ya individualizados, pidiendo se declare: a.-) Que, las recurridas ha cometido una acción ilegal y arbitraria al no proteger, cuidar, los bienes materiales y

Fallo

POR TANTO; Conforme lo expuesto; A US.I., RUEGO, tener por evacuado el informe requerido, en los términos señalados; solicitado el total rechazo del presente recurso de protección, con costas. A folio 18 comparece SERGIO ANDRÉE MELLADO CAREAU, abogado y mandatario judicial, en representación de la recurrida INMOBILIARIA PORTAL DE LABRANZA DOS SpA, persona jurídica mercantil, de su denominación, con domicilio, para estos efectos, en calle Antonio Varas Nº989, piso 13, Of. 1303, Edificio Capital de Temuco; informando lo siguiente: I. SÍNTESIS GENERAL DE LA ACCIÓN: 1. Que, la recurrente de autos interpuso un recurso de protección, entre otras, en contra de mi representada, por estimar afectadas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Dichas garantías, a su juicio, habrían sido conculcadas al encontrarse sin agua potable por “3 días sin el vital elemento, o 48 horas sin el vital elemento” (como lo expresa en su recurso). 2. Que, luego de una serie de argumentos poco elocuentes e imprecisos, indica como conculcadores del hecho ocurrido a la empresa sanitaria Aguas San Isidro, Inmobiliaria Isiete, Inmobiliaria Portal de Labranza dos SpA y a la administración del Condominio; solicitando que se declare: “Que, las recurridas ha cometido una acción ilegal y arbitraria al no proteger, cuidar los bienes materiales y la salud psíquica y física de los recurridos y sus familias”. II. RAZONES PROCESALES PARA DESESTIMAR

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece KARLA BELÉN MILLAR CÁRCAMO, educadora de párvulos, chilena, casada, Rut N° 19.075.380-8, domiciliada para estos efectos en calle 4 Oriente N° 355, Edificio C- N° 502, sector Labranza, de la ciudad y comuna de Temuco, de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de

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