Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON JARPA

Rol

A-370-2008

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2022, comparece el ejecutado Arnaldo Guillermo Jarpa Campos, debidamente representado, solicitando se declare abandono de procedimiento, en atención al mérito del proceso, ya que ha pasado con creces el plazo que exige la ley en este tipo de juicios, para que sea declarado el abandono, toda vez que las partes de este juicio no han realizado gestiones útiles con la finalidad de dar prosecución a estos autos, cumpliéndose con todos y cada uno de los presupuestos que señalan los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, conferido traslado de la incidencia a la ejecutante, con fecha 14 de octubre del año en curso, cumplida la notificación ordenada de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 25 de noviembre de 2022, con esta fecha se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de esa parte. TERCERO: Que, resulta inconcuso que en esta clase de juicio ejecutivo de cobranza previsional, existe norma expresa que regula la improcedencia del abandono del procedimiento, a saber, el inciso 2° del artículo 4° bis de la Ley 17.322, introducido por el artículo 1° N°6 de la Ley N°20.023, de 31 de mayo de 2005, al disponer: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. Conforme a dicha norma, no sería necesario para aplicar esta hipótesis de improcedencia de tal institución procesal, que se encuentre notificada la demanda, como acontece en el caso de marras, ante la eventualidad de que el actor deje de realizar las diligencias necesarias para el cobro de manera de no realizar gestiones útiles en un periodo de tiempo prolongado, regla que unida a los principios de impulso procesal de oficio, y a la sanción al cobro negligente de la institución previsional, buscan asegurar que se produzca de manera efectiva el integro de los montos adeudados al trabajador, de manera de no afectar el goce de l

Fallo

fallo dictado en autos Rol N°6593-2019 por el Tribunal Constitucional conociendo del requerimiento de inaplicabilidad de la norma en autos caratulados “AFP PROVIDA S.A. con ROA BECKER RAUL”, RIT A-293-2009, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.) QUINTO: Que, sobre estos basamentos, corresponde tener en consideración, que la ley siempre ha admitido casos de improcedencia de la institución del abandono del procedimiento, ya sea en el propio Código de Procedimiento Civil o en legislación especial, recordando en este estadio del análisis que de ella se trata en el Título XVI del Libro I del código procedimental, que aborda las “Disposiciones comunes a todo procedimiento”, lo cual no obsta a que ella sea inaplicable a determinados y excepcionales casos, sea, porque la ley lo prohíba, como acontece en el caso sub lite, a juicio de esta magistratura, o bien, porque la naturaleza del asunto lo impida. Pues bien, tanto si la ley lo prohíbe expresamente como si no lo hiciera, la naturaleza protectora de un seguro de desempleo costeado con las cotizaciones previsionales de cuyo entero es responsable el empleador, debiera igualmente conducirnos a la conclusión de su improcedencia, pues de aplicarla, a quien realmente se castigaría sería al trabajador, no a la institución gestora. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la Ley N°17.322, sólo se remite al Código de Procedimiento Civil en casos expresos y excepcionales, como por ejemplo el Título I del Libro Te

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido a la ejecutante con fecha 14 de octubre de 2022, en su rebeldía. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2022, comparece el ejecutado Arnaldo Guillermo Jarpa Campos, debidamente representado, solicitando se decl

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