2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/SALAZAR

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado por la ejecutante en juicio ejecutivo caratulado ITAUCORPBANCA/ SALAZAR, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2022 en la cual se acoge la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; ordena alzar la ejecución seguida contra la ejecutada y que condena en costas a la ejecutante. Señala la recurrente que la excepción interpuesta por la ejecutada debió ser revocada, por cuanto el ejecutado de autos firmó un Contrato de apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con garantía estatal, según Ley N° 20.027 en cuyas cláusulas se faculta al acreedor o a un tercero para suscribir pagaré en representación del deudor con la finalidad de conseguir de manera expedita un título ejecutivo suscrito ante notario el cual le permite ejercer de manera más eficiente y segura las acciones judiciales de cobranza, cláusula con mandato que la demandada en autos reconoce en su escrito. Refiere que el ejecutado, al suscribir el contrato indicado, queda obligado y acepta cada una de las cláusulas estipuladas en dicho contrato, habiendo consentido expresamente a los mandatos contenidos en las cláusulas DECIMO QUINTA y DECIMO SEXTA del referido contrato; actuando entonces el mandatario dentro de las facultades expresamente conferidas por el deudor en el contrato referido. Indica la recurrente que, no obstante ello, la sentencia atacada en su considerando cuarto refiere que el mandato celebrado no contempla la cláusula especial de liberación de protesto por lo que el mandatario habría excedido sus facultades al pactar un pagaré en que se contempla dicha cláusula, recalcando la sentencia en su considerando quinto que el mandato especial obliga al mandatario a actuar dentro de las facultades y límites con los que se ha otorgado el mandato, según se previene en el artículo 2131 del Código Civil, y “no encontrándose la cláusula de liberación de protesto dentro de lo que puede considerarse un elemento que pudiere ayudar a conducir a la obtención del objeto del mandato, -circunstancia que la validaría-, ha de estimarse que el mandatario ha excedido los límites del mandato, apartándose de los términos de éste, y con ello perjudicado al mandante al no hacer propicia la oportunidad de su defensa con la notificación del protesto del pagaré”… lo que redunda en la conclusión del tribunal a quo que la actuación del mandatario adolece de nulidad por cuanto ha faltado la voluntad del mandante en la estipulación de la cláusula de liberación de protesto. Refiere que el sentenciador acoge la excepción por el hecho de no conferir el mandato “la cláusula especial de liberación de protesto”, pero reconoce en su considerando sexto que, “no se advierte la existencia de una extralimitación ni de una acusación de perjuicios en una supues

Fallo

fallo al recurso de marras, y citando jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto. Expresa que las normas legales aplicables no exigen ninguna actuación adicional que no sea la autorización de la firma por parte del Notario, por lo que no resultaba necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tal circunstancia no puede servir para enervar la acción ejecutiva y por ello carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al título. Segundo: Que, según consta de los antecedentes acompañados, el mandato otorgado por el deudor en la operación que dio origen al pagaré de marras dispone en artículo DECIMO QUNTO lo siguiente: (..) “DECIMO QUINTO: Documentación de los desembolsos, Mandatos e Instrucciones. Uno) Documentación de los Desembolsos. Cada uno de los desembolsos de los Créditos que se cursen con cargo al presente Contrato, deberá ser documentados mediante uno o más pagarés, a elección de la Institución Financiera, los que serán debidamente suscritos por el Deudor, debiendo autorizarse su firma por un Notario Público competente, a la orden del Acreedor, de acuerdo al formato de pagaré contenido en las Bases de Licitación, que se tiene como parte integrante de este Contrato, en adelante “el Pagaré” o “los Pagarés. La suscripción del o los Pagarés no constituirá novación de las obl

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado por la ejecutante en juicio ejecutivo caratulado ITAUCORPBANCA/ SALAZAR, e interpone recurso

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