ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, numeral 3° de la Ley 19.968, la apelación, que deberá entablarse por escrito, se concederá en el solo efecto devolutivo, con excepción de las sentencias definitivas referidas a los asuntos comprendidos en los numerales 8), 10), 13) y 15) del artículo 8º. Que según se desprende de los antecedentes, la apelación por la parte alimentaria, no ha sido presentada por escrito; tal como lo exige la precitada norma, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se...
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, numeral 3° de la Ley 19.968, la apelación, que deberá entablarse por escrito, se concederá en el solo efecto devolutivo, con excepción de las sentencias definitivas referidas a los asuntos comprendidos en los numerales 8), 10), 13) y 15) del artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica