SURA/CENCOSUD RETAIL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandante el diez de octubre de dos mil veintitrés (folio N°42 –cuaderno principal), en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha cuatro de septiembre del mismo año, notificándose expresamente al recurrente por resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°41 –cuaderno principal). 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés (folio N°42 –cuaderno principal), en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2843-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés (folio N°42 –cuaderno principal), en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2843-2024.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio que la resolución de dos de febrero del año en curso, señala erróneamente la individualización de la parte que recurre en el presente ingreso, se proveerá en la forma en que se indica: Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional
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