INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH en lo sucesivo), quien interpone recurso de amparo constitucional de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de los hombres privados de libertad en el módulo de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Copiapó (en adelante CCP), a fin de que se examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran los internos en dicho módulo y disponga las demás medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías, acción que dirige en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Atacama. Al respecto señala que con fecha 7 de Febrero del año 2024, el equipo de profesionales del INDH sede Atacama se constituyó en el CCP con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias en la que se encuentran las personas privadas de libertad de dicho recinto. Agrega que de la información recabada con los relatos de los internos y la constatación presencial de los funcionarios del servicio, se pudo evidenciar la situación de la sección de hombres condenados quienes exponen las condiciones higiénicas deficientes a las cuales se encuentran expuestas, vulnerando la integridad física y psíquica, así como también el derecho a la salud que mantiene toda persona que se encuentre en este tipo de recinto y bajo la custodia del Estado. Ente los hallazgos evidenciados aparecen: 1. Servicios higiénicos en mal estado, ubicados en un patio común, mantenidos en condiciones insalubres y en estado deplorable, siendo expuestos los internos a excremento por sobresaturación del sistema de alcantarillado, aguas residuales, incluso en el lugar donde comen. 2. Plaga de insectos en sus celdas, particularmente de moscas y chinches, debido a la gran presencia de humedad y la escasa ventilación, lo que afecta espacios comunes y particularmente las celdas, presentando los internos dermati
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera cuestión, es necesario precisar la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21 de la Carta Fundamental y que genera la causa de autos. En efecto, dicho precepto constitucional busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual, siendo, a su vez, estos conceptos omnicomprensivos de otros derechos fundamentales, que suelen ser mermados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en la medida que aquellos derechos-garantías se vean mancillados. Así se ha señalado que “la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho, a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Carta Fundamental, al declararse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni está restringida ‘sino en los casos determinados por la constitución y las leyes’” (SCS Rol 92.795-16, caso Lorenza Cayuhán). En este orden de ideas, es dable relevar, que los amparados, al ser personas privadas de libertad, la virtualidad de este arbitrio constitucional ha de ser en su faz correctiva, al comprobarse alguna vulneración que redunde en transgresión al bien jurídico que encierra la acción deducida, esto es, que se verifique una situación de agravamiento en la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, producto de faltar la institución recurrida a la normativa penitenciaria vigente y a los estándares mínimos de derechos humanos que gobiernan la materia. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha interpuesto recurso de amparo a favor de las personas privadas de libertad, del módulo de condenados del CCP de la ciudad de Copiapó, a fin de que esta Corte examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran los internos en dicho módulo y disponga cualquier medida necesaria para resguardar sus derechos y garantías. Los hechos que dieron origen a esta acción –en síntesis- dicen relación con que el INDH sede Atacama se constituyó en el CCP de la ciudad de Copiapó con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias de los hombres que se encuentran cumpliendo una condena, evidenciando las condiciones insalubres y el estado deplorable de los servicios higiénicos; la existencia de plagas de insectos en las celdas, particularmente de moscas y chinches; y, el sistema de drenaje de aguas residuales o alcantarillado, en mal estado, abierto, y cámaras de decantaciones sin tapas de seguridad, cuyos desechos quedan expuestos a los internos. TERCERO: Que de acuerdo a lo señalado po
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el amparo constitucional deducido por don Jorge Puelles Godoy, en representación del INDH, a favor de los internos privados de libertad, módulo de condenados, del CCP de la ciudad de Copiapó, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas: 1. Se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente en los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios ocupados por los condenados. 2. Se ordena oficiar al señor Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de Atacama, a fin de que, si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes. 3. Se encomienda al Sr. juez o Sra. jueza de garantía a quien le corresponda realizar la visita semanal al CCP de esta ciudad, que fiscalice especialmente los módulos correspondientes a la sección de condenados, en relación específicamente a los aspectos materia del presente recurso. 4.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH en lo sucesivo), quien interpone recurso de amparo constitucional de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de los hombres privados de libertad en el módulo d
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