TAPIA ARAYA, NAYARET/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Combarbalá se substanciaron estos autos RIT O-2-2023 caratulados “Tapia Araya, Nayaret/Ilustre Municipalidad de Combarbalá” sobre demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se decidió acoger la demanda interpuesta, declarándose injustificado el despido que afectó a la actora y condenándose a la demandada al pago de $3.614.310 a título de indemnización por años de servicio y $1.084.293 por concepto de recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. En su contra, recurrió de nulidad la parte demandada principal invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó a esta Corte que “acoja, anule el mencionado fallo en la parte recurrida y que agravia a esta parte; e invalide parcialmente la sentencia de autos, dictando sentencia de reemplazo.”. Declarado admisible el recurso, se escuchó a la abogada de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá quien alegó por su arbitrio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva esgrimiendo como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, señala la demandada en su escrito que la sentencia impugnada tuvo por probados los siguientes hechos: “1. Que la actora fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Combarbalá para desempeñarse como Asistente de la Educación desde el 23 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2023. 2. Que se suscribieron por ambas partes sucesivos contratos de prestación de servicios, en los que consta que la demandante efectuaría las labores antes mencionadas, debiendo cumplir una jornada de 44 horas cronológicas semanales, por lo que existió una continuidad en la prestación de los servicios. 3. Que la demandante se desempeñaba al tiempo del despido como asistente de la educación en la Escuela Pedro de Valdivia de Combarbalá. 4. Que el término de la relación contractual se produjo a contar del día 01 de marzo de 2023, fecha de término, que por lo demás fue insertada en el decreto Alcaldicio N° 952, emanado de la I. Municipalidad de Combarbalá, con esa misma fecha. 5. Que se envió carta de despido al domicilio de la actora, según dan cuenta los documentos acompañados por el demandante, consistentes en copia del comprobante del envío de la correspondencia emanando de Correos de Chile, N° 600239728564, copia del seguimiento en línea de la misma N° 888820587270 y copia del correo electrónico enviado por don Claudio Orrego a la actora, informándole la remisión de la carta por la mencionada vía, estimándose por ello, que se dio cumplimiento con el requisito formal. 6. Que en la carta de despido se señaló, como causal, la establecida en el artículo N°34, letra b) de la Ley 21.109, esto es, “procesos de reestructuración fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local”, y se dejó constancia en ella que dicha reestructuración, había quedado prevista en el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal año 2022, el que fue aprobado por el Consejo Comunal. 7. Que el demandado presentó un finiquito a la demandante por la suma de $3.614.310-, el que no fue suscrito por la actora.”. Tras ello, reseña los hitos principales de tramitación de la causa y detalla los medios de prueba incorporados por su parte en audiencia de juicio, manifestando al respecto que “En base a los medios de prueba presentados por esta parte, los que son señalados en el considerando cuarto de la sentencia impugnada es del caso mencionar que principalmente la prueba documental referida a Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, P.A.D.E.M 2022 y Certificado , de fecha 16 de junio de 2023, que indica una tabla de gastos e ingresos Subvención escolar preferencial año 2022, sus
Fallo
fallo en la parte recurrida y que agravia a esta parte; e invalide parcialmente la sentencia de autos, dictando sentencia de reemplazo.”. Declarado admisible el recurso, se escuchó a la abogada de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá quien alegó por su arbitrio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva esgrimiendo como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, señala la demandada en su escrito que la sentencia impugnada tuvo por probados los siguientes hechos: “1. Que la actora fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Combarbalá para desempeñarse como Asistente de la Educación desde el 23 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2023. 2. Que se suscribieron por ambas partes sucesivos contratos de prestación de servicios, en los que consta que la demandante efectuaría las labores antes mencionadas, debiendo cumplir una jornada de 44 horas cronológicas semanales, por lo que existió una continuidad en la prestación de los servicios. 3. Que la demandante se desempeñaba al tiempo del despido como asistente de la educación en la Escuela Pedro de Valdivia de Combarbalá. 4. Que el término de la relación contractual se produjo a contar del día 01 de marzo de 2023, fecha de término, que por lo de
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Tapia Araya, Nayaret Ilustre Municipalidad de Combarbalá Despido Indirecto Rol N°391-2024 (del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá) La Serena, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Combarbalá se substanciaron estos autos RIT O-2-2023 caratulados “Tapia Araya, Nayaret/Ilustre Municipalidad de Combarbalá” sobre demanda de despido indirecto y cob
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