MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23-4-0452564-6 RIT I-1-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la demanda de reclamo de multa administrativo laboral deducida por don LUIS ARCOS DENTONE, en representación de la empresa Mirmidón Asesorías y Servicios Integrales SpA. y en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, así como la subsidiaria petición de rebaja de las mismas, no se le condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad. El treinta de noviembre de dos mil veintitrés, la sala tramitadora, declaró admisible el recurso y con fecha 20 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Luís Arcos Dentone, abogado, por la parte demandante formula recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en los artículos 478 letra e), y 477, ambas del Código del Trabajo y la segunda en subsidio de la primera. Segundo: Que en lo que hace a la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459 del citado estatuto legal, sostiene que el sentenciador no realiza un análisis de toda la prueba rendida, ni tampoco los hechos que se estiman probados ni el razonamiento que conduce a ella. Para ello refiere que respecto de la multa N°1, y “…respecto de los trabajadores 2 y 3 de la muestra, se constata que en periodo revisado ejecutaron jornadas de trabajo 4x4 no contando con resolución de jornada excepcional ni estando pactado toda dicha distribución en los contratos de trabajo”, agregando que “el fiscalizador dentro de la documentación solicitada, jamás solicitó o preguntó si la empresa contaba con resolución de autorización de jornada excepcional, autorización presentada por esta parte en juicio como medio de prueba”. Pasa luego a transcribir buena parte de los diversos considerandos del
Fallo
fallo impugnado, concluyendo que: “… no se establece ningún tipo de razonamiento lógico y/o, motivación que lleva al magistrado a establecer los hechos probados, detallados en el Considerando Décimo, tan solo éstos quedaron sujetos a lo señalado por el fiscalizador y su informe de fiscalización.” En efecto, el recurrente señala que: “El examen de la prueba rendida, en especial dicho documento y de la testimonial que corrobora el hecho de mantener la autorización para trabajar en jornada excepcional, está únicamente dirigido a establecer si se configura o no lo señalado por el fiscalizador y su error salta a la vista, al no solicitar la exhibición o procurar verificar los turnos de los trabajadores antes de sancionar, teniendo todas las facultades para hacerlo.” En cuanto a la segunda multa, esto es: “no pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores y periodos que se indican”, sigue, una dinámica similar, ya que además de reconocer que: “… se le adjuntaron las liquidaciones de sueldo de la trabajadora del periodo solicitado, en las cuales se ven reflejados los montos pagados a la trabajadora por horas extraordinarias, lo cual acreditaba que mi representada independiente que no pactó por escrito las horas extras desde el 24 de abril a 31 de octubre de 2022, si sus horas se ven reflejadas y pagadas en los voucher bancarios y las liquidaciones de sueldo adjuntadas”, lo cierto, es que la argumentación es la misma: “…no se establece ningún tipo de raz
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San Miguel, Veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23-4-0452564-6 RIT I-1-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la demanda de reclamo de multa administrativo laboral deducida por don LUIS ARCOS DENTONE, en representación de la empresa Mirmidón A
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