BESOAIN/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folios 1 y 15 comparece ÁNGEL MAIDANA CARVACHO, abogado, en representación de doña ROSSE MARY BESOAIN JARA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), y ampliando dicho recurso, por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-112999-2023, de fecha 28 de AGOSTO de 2023, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias miedicas Nros. 13630594-8, 13964339-9 y 14284757-4, extendidas por un total de 90 días a contar del 02 de Febrero de 2023. Indica que dichos actos son ilegales, arbitrarios, y contrarios a sus garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que comenzó a tener licencias por una depresión grave resultante de una parálisis facial y del abandono de su marido, con síntomas desde insomnio hasta un intento de suicidio. Indica que sus primeras licencias fueron aceptadas, pero que luego, sin motivo, la COMPIN comenzó a rechazarlas y la SUSESO a confirmar dichos rechazos. Argumenta que el rechazo de las licencias es infundado, ya que, conforme al texto de la resolución impugnada, que adjunta, se basó en los siguientes fundamentos: “Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 233 días por la misma patología. En efecto, el informe médico presentado no da cuenta de un cuadro clínico y un plan de tratamiento con ajustes compatibles al periodo de reposo reclamado, no determina un plan de reintegro laboral ni una fecha probable de alta.”. Agrega que dichos motivos son insuficientes por cuanto se acompañó a la presentación de las licencias certificados emitidos por siquiatra dando cuenta de una depresión severa con síntomas de angustia, insomnio, fatiga, dolor torácico, entre otros. Añade que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo No 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Pide que se ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las Licencias Médicas Nros. 13630594-8, 13964339-9 y 14284757-4. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Primeramente alega la improcedencia del recurso por referirse, en el fondo, a materias relativas al derecho a la seguridad social, no resguardado por el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego, pi
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Rosse Mary Besoain Jara, sin costas. Acordada la decisión con el voto en contra de la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre, quien fue de opinión de acoger la presente acción para el solo efecto de disponer que la recurrida SUSESO disponga la realización de un peritaje psiquiátrico a la recurrente y conforme a ello emita una nueva decisión sobre las licencias médicas rechazadas por la COMPIN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14907-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folios 1 y 15 comparece ÁNGEL MAIDANA CARVACHO, abogado, en representación de doña ROSSE MARY BESOAIN JARA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), y ampliando dicho recurso, por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA
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