16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KREYTENBERG/CORREDORA DE SEGUROS ROSITA LEWIN Y COMPAÑÍA LIMITADA (ACUM.IC.N° 10938-2020)

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su consideración tercera y de sus razonamientos décimo octavo a vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: En cuanto a una tacha. 1.- Con fecha 6 de diciembre de 2019 compareció como testigo don Ismael Orfelino Muñoz Soto, quien fue tachado por la parte demandada por la causal del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que carece de la imparcialidad necesaria para declarar en este juicio por tener interés directo en su resultado, en tanto manifestó haber prestado servicios remunerados al demandante, además de haber propuesto la realización de trabajos de construcción en el inmueble siniestrado materia de autos. La parte actora se opuso a la inhabilidad solicitada exponiendo que las respuestas del testigo son imparciales, toda vez que se refiere meramente a trabajos eventuales, de los que no especifica días, fechas, años, lugar ni determinación alguna, lo que descarta la concurrencia de un interés directo o indirecto en el resultado del litigio. 2.- La tacha en examen será rechazada

Fundamentos

considerando que el testigo no ha referido interés alguno en el resultado del juicio, el que no puede ser presumido a partir del reconocimiento de haber realizado labores previas en el inmueble y, menos aun, como consecuencia de haber sugerido al demandante la práctica de trabajos de reparación puramente eventuales, cuya efectividad, características, monto y posibles honorarios no han sido explicados de manera alguna. Más aun, la primera circunstancia citada, esto es, la realización por el deponente de labores de carpintería, electricidad, gasfitería y pintura en el inmueble de que se trata durante el año 2012 justifica su presencia ante el tribunal, dado el conocimiento que podría tener de los hechos debatidos. En cuanto al fondo. 3.- En la especie don Till Kreytenberg deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual en contra de Corredora de Seguros Rosita Lewin y Compañía Limitada, fundado en que por intermedio de esta última contrató con la Compañía HDI Seguros Generales S.A. una póliza de seguro para cubrir contra incendio su casa habitación ubicada en Matanzas, Navidad, VI Región, en los términos establecidos en las Condiciones Generales respectivas, sin perjuicio de haber asegurado, con la misma compañía y por medio de la misma corredora, tres vehículos y una casa habitación ubicada en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vínculos en los que, asegura, su parte siempre se comportó como un asegurado diligente, que pagaba puntualmente las primas y cumplía todas y cada una de sus obligaciones. Agrega que el 31 de enero de 2017 el inmueble sito en la localidad de Matanzas fue afectado por un incendio que destruyó completamente la construcción allí existente, tras lo cual se enteró, por la propia demandada, que ésta no había intermediado póliza alguna de incendio para dicha casa, no obstante que desde el año 2010 tenía contratada una póliza de incendio para dicho inmueble. Añade que, si bien en una reunión sostenida con la representante de la corredora esta reconoció una deficiencia en el servicio, posteriormente se ha negado a reiterar dicha circunstancia, insistiendo en que sólo intermedió tres pólizas de seguro para el actor. Enfatiza que, no obstante, al informar la denuncia presentada por el señor Kreytenberg ante la Comisión para el Mercado Financiero, la Compañía HDI Seguros Generales S.A. acompañó las pólizas de seguro de incendio que aseguraban la casa en Matanzas desde el 1 de junio de 2010, que habían sido intermediadas por la Corredora. Asevera que la indicada manera de actuar de la corredora ha provocado los graves perjuicios sufridos por su parte y que, por ende, deben ser completamente resarcidos por ésta, considerando que la principal obligación de los corredores de seguros consiste en asesorar al asegurado durante toda la vigencia del contrato, destacando que es responsable, entre otras cosas, de comunicar a éste los términos y condiciones de la póliza y el término de vigencia de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 358 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil veinte, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se hizo lugar a la tacha deducida en contra del testigo don Ismael Orfelino Muñoz Soto y, en su lugar, se declara que la indicada tacha queda rechazada. Se confirma, en lo demás apelado, el fallo referido. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redactó el ministro Danilo Quezada Rojas. Rol N° 10.937-2020 civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey. No firma la Fiscal Judicial Quinteros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su consideración tercera y de sus razonamientos décimo octavo a vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: En cuanto a una tacha. 1.- Con fecha 6 de diciembre de 2019 compareció como testigo don Ismael Orfelino Muñoz Soto, quien fue tachado

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